Visto el expediente n° 2410-8-1852/80 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual la Dirección de Vialidad propicia la actualización de los valores consignados en la Ley n° 9342, mediante la cual se estableció una escala de derechos a abonarse a las reparticiones oficiales ante el requerimiento de particulares, entidades o establecimientos de cualquier índole, para el examen o revisación de estudios, planos o proyectos, inspección o asesoramiento de obras y reparaciones o ampliaciones de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Repartición fundamenta su petición en que dichos guarismos no han sido corregidos desde el año 1979, razón por la cual han perdido vigencia;
Que el artículo 2° de la referida legislación faculta al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los montos aludidos, en la exacta incidencia de la variación del índice general de precios mayoristas;
Que a fs. 8, 15, 21 y 24 el Ministerio de Economía suministra los índices mensuales de precios mayoristas no agropecuarios – nivel general – ocurridos desde junio de 1979 hasta mayo de 1981;
Que a fs. 29 la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a las pautas fijadas por el Ministerio de Economía a fs. 25, efectúa la adecuación aplicando el coeficiente 3, resultante de la variación de los índices aludidos, en base al que confecciona una nueva tabla que contempla aquella incidencia;
Que a fs. 11 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 12) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 13), procede dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Actualízase los valores consignados por el artículo 1° de la Ley n° 9342, los que quedarán fijados en la siguiente escala:
PRESUPUESTO DERECHOS A ABONAR
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