Fundamentos de la Ley 13252

 

 

 

            Se propone la modificación de la Ley 11.922 (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires), en el marco de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, complementando la tarea que originara la sanción de la Ley 13.183, y posteriormente el proyecto de Ley E-105/04-05, de reciente sanción.

            La Ley 13.183 incorporó tópicos de suma trascendencia para la sustentabilidad del diseño procesal penal vigente, ya que estableció la aplicación del principio de oportunidad en materia de acusación fiscal, la ampliación de la competencia de los juzgados correccionales a los delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de seis años, la creación del procedimiento simplificado para casos de flagrancia, y la adecuación de las facultades del particular damnificado de acuerdo con los requerimientos de la moderna doctrina procesal.

            La ley que tramitara por Expediente E-105/04-05 propulsa diversos mecanismos de simplificación procesal, sin detrimento del debido proceso, que incluyen los institutos de la nulidad de los actos del procedimiento, los supuestos de anticipo extraordinario de prueba, suspensión del juicio a prueba, recurso de apelación.

            En este tercer proyecto de ley, se propone reglar el instituto del habeas corpus, de manera de recepcionar la profusa experiencia acumulada durante los seis años de vigencia del nuevo código de rito. En tal sentido, se atiende la situación de aquellas personas que se encontraren privadas de su libertad en virtud de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, o no respeten las disposiciones constitucionales.

            Se establece la limitación del instituto hasta la iniciación de la audiencia de debate, pudiendo presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia, pero con competencia penal, a fin de mantener la especialidad material.

            Asimismo, se prevé que para los casos en que se cuestione una orden dictada por un juez o tribunal, intervendrá la cámara de Garantías departamental.

            Finalmente, se establece el carácter imperativo de la audiencia oral prevista por el artículo 412, a fin de garantizar la inmediación a través de la comparecencia personal de la persona privada de su libertad, en el trámite de dicho instituto.

            Se deja establecido que la suspensión del proceso en los casos de prejudicialidad, en ningún caso importará la prescripción de la acción, de manera de garantizar la investigación de las denuncias de hechos ilícitos.

            Finalmente, se establece la obligación del funcionario o auxiliar de la policía que haya practicado una aprehensión, de comunicarla conforme lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento y presentar inmediatamente a la persona ante el fiscal interviniente.

            Por lo expuesto, solicito a los señores senadores se sirvan acompañar el proyecto con su voto favorable.