DECRETO 4516/89
LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1989.
VISTO el Expediente 2100-33.513/88, mediante el cual se tramita un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 14 de Septiembre de 1989, que establece la Tasa por Servicios Administrativos que presta la Policía de la Provincia de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto fue una iniciativa de este Poder Ejecutivo, sometida a consideración de la Honorable Legislatura mediante el Mensaje Nº 417 del 17 de Noviembre de 1988;
Que el artículo 4 del Proyecto propiciado por este Poder Ejecutivo, preveía que quedaban exentas del pago de las tasas creadas por dicha Ley, las actuaciones que se encuentran exentas del pago de tasas por servicios administrativos y judiciales por el Código Fiscal;
Que la Honorable Legislatura incorporó un párrafo a dicho artículo, estableciendo que quedan exceptuados los requerimientos judiciales efectuados en causas de naturaleza criminal o correccional y los dispuestos de oficio o como medidas para mejor proveer en causas provenientes de otros fueros;
Que el principio general establecido en el artículo 4 mencionado es la exención en el pago de la tasa en aquellas actuaciones contempladas en el Código Fiscal;
Que el Código Fiscal contempla expresamente la exención del pago de tasas cuando las actuaciones son iniciadas por el Estado Nacional, y el Estado Provincial, de forma tal que los requerimientos judiciales, por provenir de un Poder de Estado, ya se encuentran exentos del pago del tributo;
Que de acuerdo a lo expresado, este Poder Ejecutivo considera que el agregado efectuado por la Honorable Legislatura, reitera en forma particular lo que se encuentra contenido en el principio general;
Que ello atenta contra una correcta técnica legislativa, amén de posibilitar interpretaciones divergentes respecto a los obligados al pago de la tasa;
Que a fin de evitar las dudas señaladas y en pos de una correcta aplicación de la Ley, resulta aconsejable vetar el párrafo incorporado por la Honorable Legislatura al artículo 4 del Proyecto aludido.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el artículo 4 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 14 de Septiembre de 1989 en el párrafo que expresa: “Asimismo, quedan exceptuados los requerimientos judiciales pertinentes efectuados en causas de naturaleza criminal y/o correccional y los dispuestos de oficio o como medida para mejor proveer en causas provenientes de otros fueros.”
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el Proyecto aludido en el Visto del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.