DECRETO 1195/79
LA PLATA, 27 de junio de 1979.
VISTO el Decreto nº 154 de fecha 2 de febrero de 1979, que aprueba el REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 84 y 85 del citado Reglamento acuerdan un plazo de noventa (90) días, a partir de su puesta en vigencia, a los propietarios que tengan conexiones y/o enlaces clandestinos a la red de agua corriente y/o de desagües cloacales, para regularizar su situación, sin el pago de multas y a aquellos que deseen retirar los originales de los planos sanitarios domiciliarios que se encuentren archivados en la Dirección Provincial de Obras Sanitarias;
Que el Organismo mencionado, fundamentado su solicitud en el cúmulo de tareas, derivado de la numerosa presentación de usuarios beneficiados con la vigencia de los artículos 84 y 85 del referido Reglamento, requiere una ampliación del plazo otorgado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 28 de septiembre de 1979 el plazo acordado por los artículos 84 y 85 del REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS, aprobado mediante Decreto nº 154 de fecha 2 de febrero de 1979.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, remítase copia autenticada a la Subsecretaría de Gobierno y pase a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias para su cumplimiento.