DECRETO 259/77

 

Suministros - Régimen de contrataciones - Actualización de los valores afianzables - Modificación del artículo 23 del Decreto 3300/72.

 

LA PLATA, 2 de FEBRERO de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 23 del Decreto 3300/72 Reglamentario de la Ley de Contabilidad 7764, el que quedará redactado de la siguiente forma: Las ofertas que excedan la suma de cien mil pesos ($ 100.000) serán afianzadas por el proponente con un importe igual al 5 por ciento de la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o poder suficiente en su caso.

En los remates públicos la garantía será suplida por una seña en efectivo equivalente al 15 por ciento de la mayor oferta. Este pago será recibido por el martillero u oficina interviniente, e integrará el precio de la venta.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.