LEY 13223

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 5º de la Ley 12539, Comisión Bicameral de Igualdad de Oportunidades y Trato Hacia las Mujeres. el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 5º La Comisión Bicameral designará sus autoridades y dictará sus reglas de funcionamiento. El presidente durará un (1) año en el cargo y será ejercida en forma rotativa, comenzando por la Cámara que no se encuantre en ejercicio de la Presidencia al momento de entrada en vigencia de la presente Ley”

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo