DECRETO 2026/77
Trabajo correccional - Modificación del Decreto 4740/70.
LA PLATA, 5 de SEPTIEMBRE de 1977.
VISTO la modificación de la Ley 7638, régimen administrativo especial para el trabajo correccional, efectuada mediante la Ley 8821, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el Decreto 4740/70, Reglamentario de la Ley 7638, al nuevo texto legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 8°, 9° y el inciso a) del artículo 13 del Decreto 4740, del 24 de Diciembre de 1970, por los siguientes:
“Artículo 8.- Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos; en casos de empate el voto del Presidente se computará doble.
Cuando se traten las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 9°, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad”.
“Artículo 9.- El quórum lo formarán tres (3) miembros. Cuando no pueda formarse quórum, por vacancia o inasistencias reiteradas de los miembros del Consejo, éste se reunirá en minoría a fin de resolver las cuestiones de mayor urgencia y poner los hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo.
Queda exceptuado de lo dispuesto precedentemente el supuesto de aprobación de planes de trabajo o autorizaciones para disposición de recursos destinados al mantenimiento y/o mejoramiento edilicio de los establecimientos en que opere el fondo, en cuyo caso se requiere la asistencia a la reunión del Consejo de Administración, de todos sus miembros para computar como válidas sus decisiones”.
“Artículo 13.-
a) Organizar la actividad laboral dentro de los fines asignados por la Ley en las dependencias del Servicio Correccional, o fuera de ellas, cuando resultare conveniente para la obtención de aquéllos, respetando el siguiente orden de prioridad:
Primero: Atender a la capacitación de los internados.
Segundo: Atender al mejoramiento del sistema productivo.
Tercero: Atender a la elevación de las condiciones laborales y de vida de los alojados.
Cuarto: Atender al mantenimiento y/o mejoramiento edilicio de los establecimientos en que opera el fondo”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.