LEY 13966

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de La Matanza, lindando al N.O. con calle Cañuelas, al S.O. con calle Juan A. Nelly y al S.E. con calle Ciudadela, designado con el plano de subdivisión característica 70-373-86, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 800d; inscripto su dominio en la Matrícula 59.104, a nombre de “Frigorífico YAGUANE S.A.C.I.F.y A.”.

Como asimismo las maquinarias e instalaciones destinadas a la actividad industrial, en el estado en que se encuentran, conforme a lo descripto en el inventario confeccionado mediante actuación notarial GAA12394513/14/15, consistente en cinco (5) fojas y que forma parte de la presente.


ARTICULO 2°: El inmueble, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1°, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso, a COO.TRA.FRI.YA (Cooperativa de Trabajo Yaguané LTDA), cuya inscripción ante el INAES se encuentra registrada bajo el N° 17.352, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.


ARTICULO 3°: El monto total a abonar por la adjudicación, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.


ARTICULO 4°: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubiera efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.


ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley que tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la adjudicación.


ARTICULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.


ARTICULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 8°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones, se considerará abandonada esta expropiación si no se promoviere el respectivo proceso judicial en el plazo de cinco (5) años.


ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.