LEY 13966
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de La Matanza, lindando al N.O. con calle Cañuelas, al S.O. con calle Juan A. Nelly y al S.E. con calle Ciudadela, designado con el plano de subdivisión característica 70-373-86, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 800d; inscripto su dominio en la Matrícula 59.104, a nombre de Frigorífico YAGUANE S.A.C.I.F.y A..
Como asimismo las maquinarias e instalaciones destinadas a la actividad industrial, en el estado en que se encuentran, conforme a lo descripto en el inventario confeccionado mediante actuación notarial GAA12394513/14/15, consistente en cinco (5) fojas y que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: El inmueble, maquinarias e instalaciones citadas en el
artículo 1°, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso, a
COO.TRA.FRI.YA (Cooperativa de Trabajo Yaguané LTDA), cuya inscripción ante el
INAES se encuentra registrada bajo el N° 17.352, con cargo de ser los mismos
destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3°: El monto total a abonar por la adjudicación, así como los
plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 4°: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2°,
ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a
favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se
hubiera efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones
de ninguna naturaleza.
ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley que tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la
adjudicación.
ARTICULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor de los
adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno,
quedando exenta del pago de todo impuesto.
ARTICULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
ARTICULO 8°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
General de Expropiaciones, se considerará abandonada esta expropiación si no se
promoviere el respectivo proceso judicial en el plazo de cinco (5) años.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.