Fundamentos de la

Ley 13810

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual la provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen Nacional de Iniciativa Privada y al Régimen Nacional de Asociación Pública Privada, aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 966/05 y Nro. 967/05 del 16 de agosto de 2005.

Dicha adhesión se realiza en el marco de la invitación cursada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 7 y 4 respectivamente de las mencionadas normas.

Los citados regímenes son aplicables para todo proyecto de infraestructura, sea éste de obras públicas, concesión de obras públicas, servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nacionales Nro. 13.064, Nro. 17.520 y Nro. 23.696.

La provincia de Buenos Aires coincide con la orientación de los regímenes instituidos para la jurisdicción nacional mediante los decretos referidos, siendo propósito adoptar los esquemas propiciados.

En ese sentido se estima necesario mantener cierta homogeneidad normativa en las distintas jurisdicciones en las que se aplican medidas de fomento de las iniciativas privadas y asociaciones público-privadas, con el objeto de lograr un trato equitativo de los particulares que utilicen estas herramientas jurídicas, y cuya última finalidad es ratificar el principio de igualdad ante la ley.

Ante dicho marco, la Provincia ratifica y hace suyos los motivos expresados en los decretos citados, debiendo señalar en primer término que es esencial a las funciones del Estado moderno propender al desarrollo de actividades de interés público, destacándose entre ellas, las dirigidas a promover mecanismos que alienten la actividad privada, motivando a los particulares para tal fin, a través de distintos instrumentos, ágiles e idóneos.

A tal efecto resulta necesario adoptar mecanismos más dinámicos y flexibles que efectivamente estimulen e incentiven a los particulares -ya sea en forma privada o asociado con el sector público- a participar en los proyectos de infraestructura, obras públicas, concesión de obras públicas, para desarrollarse mediante diversos sistemas de contratación regulados por la Ley Nro. 6.021 (T.O. Decreto Nro. 4.536/95 y modificatorias) y por los Decretos-Leyes Nro.9.254/79, Nro. 9.645/80 y Nro.9.533/80 Y sus modificatorias.'

Asimismo estas medidas redundarán en beneficios fiscales directos, logrando de esta forma una oferta más amplia de los proyecto y, de servicios instrumentados a través de los regímenes de iniciativa privada y asociación público privada.

Que al respecto es de destacar que la obra publica constituye una herramienta fundamental para dinamizar la actividad económica fomentando la creación de empleo, mejorando la competitividad de los sectores productivos.

Resulta de relevancia y necesario que el capital privado acompañe y participe del esfuerzo del gobierno, utilizándose dichos decretos como herramientas que permitan afianzar los programa de inversión pública, integrando más estrechamente al sector público y privado.

Así, en consonancia con la adhesión establecida se deroga el artículo 4 o del Decreto Ley Nro. 9.254/79 y sus modificatorias, e1 artículo 60 del Decreto Ley Nro. 9.645/80 y sus modificatorias, los artículos 37, 38 Y 39 inciso c) de la Ley Nro.11.184 Y modificatorias, como asimismo toda otra norma que se oponga a los regímenes a los cuales se procura adherir.

Finalmente, es de señalar que la Honorable Cámara de Diputados con fecha 31 de mayo del 2006, en el expediente legislativo D-1548/05-06 DECLARA que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial adhiera en sus contenidos y fines al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 966/05 "Régimen Nacional de Iniciativa Privada".

A mérito de las consideraciones vertidas es que ese Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.