Fundamentos de la Ley 13810 HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual la provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen Nacional de Iniciativa Privada y al Régimen Nacional de Asociación Pública Privada, aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 966/05 y Nro. 967/05 del 16 de agosto de 2005. Dicha
adhesión se realiza en el marco de la invitación cursada a las provincias y a
Los citados regímenes son aplicables para todo proyecto de infraestructura, sea éste de obras públicas, concesión de obras públicas, servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nacionales Nro. 13.064, Nro. 17.520 y Nro. 23.696. La provincia de Buenos Aires coincide con la orientación de los regímenes instituidos para la jurisdicción nacional mediante los decretos referidos, siendo propósito adoptar los esquemas propiciados. En ese sentido se estima necesario mantener cierta homogeneidad normativa en las distintas jurisdicciones en las que se aplican medidas de fomento de las iniciativas privadas y asociaciones público-privadas, con el objeto de lograr un trato equitativo de los particulares que utilicen estas herramientas jurídicas, y cuya última finalidad es ratificar el principio de igualdad ante la ley. Ante
dicho marco, A tal
efecto resulta necesario adoptar mecanismos más dinámicos y flexibles que
efectivamente estimulen e incentiven a los particulares -ya sea en forma
privada o asociado con el sector público- a participar en los proyectos de
infraestructura, obras públicas, concesión de obras públicas, para
desarrollarse mediante diversos sistemas de contratación regulados por Asimismo estas medidas redundarán en beneficios fiscales directos, logrando de esta forma una oferta más amplia de los proyecto y, de servicios instrumentados a través de los regímenes de iniciativa privada y asociación público privada. Que al respecto es de destacar que la obra publica constituye una herramienta fundamental para dinamizar la actividad económica fomentando la creación de empleo, mejorando la competitividad de los sectores productivos. Resulta de relevancia y necesario que el capital privado acompañe y participe del esfuerzo del gobierno, utilizándose dichos decretos como herramientas que permitan afianzar los programa de inversión pública, integrando más estrechamente al sector público y privado. Así, en
consonancia con la adhesión establecida se deroga el artículo 4 o del Decreto
Ley Nro. 9.254/79 y sus modificatorias, e1 artículo 60 del Decreto Ley Nro.
9.645/80 y sus modificatorias, los artículos 37, 38 Y 39 inciso c) de Finalmente,
es de señalar que A mérito de las consideraciones vertidas es que ese Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |