DEROGADO POR DECRETO 5000/89
DECRETO 9135/86
Delegación de facultades en los Ministros.
Visto las atribuciones conferidas
al Gobernador por el artículo 132º de
CONSIDERANDO:
Que ha sido decisión del Gobierno Provincial, desde el inicio mismo de su gestión, lograr el inmediato restablecimiento y observancia, entre otras, de aquellas normas constitucionales que organizan y delimitan la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y sus órganos respectivos, mediante el pleno ejercicio de las atribuciones que a este último corresponden;
Que sin perjuicio de continuar dentro de los lineamientos prefijados, el tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de encomendar la decisión de ciertas cuestiones a los funcionarios encargados de asistir al Poder Ejecutivo en su gestión, procurando el doble objetivo de otorgar mayor fluidez y agilidad al procedimiento administrativo, por una parte, y de permitir al máximo nivel de conducción la plena y mejor atención de aquellos asuntos que por su envergadura así lo exigen;
Que en el mismo sentido se han dictado ya los Decretos Nº 933/84, Nº 4711/84, Nº 2012/85 y 2125/86, cuya puesta en práctica corrobora las razones invocadas precedentemente;
Que la delegación de facultades no implica menoscabo alguno de las normas constitucionales y legales que organizan el Poder Ejecutivo y sus Dependencias, en tanto se transfiere sólo el ejercicio de ciertas atribuciones, que se determinan en forma taxativa y sin perjuicio de la potestad de avocación y control por el titular de la competencia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Delégase en los señores
Ministros, según sus respectivas esferas de competencia delimitadas por
1. Dar intervención al señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales.
2.
Dar
intervención a
3.
Suscribir
las escrituras públicas que fueren consecuencia de los actos administrativos
dictados en uso de las facultades que les confiere
4. Aclarar errores materiales incurridos en Decretos, cuando éstos tuvieren alcance particular y no se altere su parte dispositiva.
5.
Aprobar
convenios, excluidos los previstos en el artículo 132, inciso 10 de
6. Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporánea de inmuebles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia.
7. Fijar el precio de venta y forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia y extinción.
8. Otorgar concesiones y permisos de uso sobre bienes del Estado Provincial, fijar el canon respectivo y el plazo de ocupación.
9. Resolver reclamos de actualización de deudas por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses.
10. Disponer excepciones
conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 47 de
ARTÍCULO 2.- La delegación de facultades que se dispone en la norma precedente queda sujeta a las mismas condiciones establecidas en los artículos 4° a 9º del Decreto 933/84.
ARTÍCULO 3.- Deróganse los Decretos 4711/84 y 2012/85.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.