Fundamentos de la
Ley 13912
Mediante la Ley 3.735, sancionada el 5 de setiembre de 1922 se establecieron las disposiciones a las cuales debía ajustarse de allí en más la publicación de los edictos.
El artículo 4 determina que “se considerarán órganos de prensa, a los fines de la presente ley, toda publicación que aparezca diariamente aún cuando no se editase en el día siguiente a los declarados feriados”.
Por su parte el Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires establece en su artículo 146 que la publicación de edictos “se hará en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado”, determinando luego que “a falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera”.
Con fecha 22 de octubre de 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sancionó el Acuerdo 3103 ante “un alto grado de incumplimiento por parte de los órganos de prensa de la Provincia, respecto de la observancia de las obligaciones y requisitos exigidos para su inscripción en la nómina de publicaciones habilitadas para la difusión de edictos y anuncios judiciales conforme lo prevén los Acuerdos 724, 974 y 990, dictados oportunamente por esta Suprema Corte en atención a lo establecido por el artículo 146 del CP.C.C. y la Ley 3.735” dispuso “la reinscripción de los diarios que actualmente se encuentran habilitados, y la inscripción de aquellos que aún no lo han realizado y que se encuentren en condiciones de hacerlo, con el objeto de formar un nuevo registro”.
Sostenía también la Suprema Corte que “resulta necesario reunir e un solo instrumento -a modo de texto ordenado- los citados decisorios, introduciendo las modificaciones pertinentes acordes a las exigencias actuales, a fin de facilitar su aplicación y cumplimiento, consolidando uno de los principios fundamentales que hace a la efectiva difusión de los actos procesales y al debido proceso y al propio tiempo, asegurando la garantía constitucional de defensa en juicio”.
Entre las condiciones a cumplir por los medios para poder ingresar al registro se establece:
a) Aparición durante todos los días de la semana, de domingo a lunes (conf. Art. 4 Ley 3.735), sin otra interrupción que los días de fiesta, o el siguiente a éstos si fuera vespertino”.
Esta exigencia que el medio gráfico sea de aparición diaria, proveniente del texto de la Ley 3.735 de 1992, resulta en muchas localidades del interior de la Provincia una limitante que excluye a numerosos medios de la posibilidad de contar con la publicación de edictos, ya que dichos medios son de aparición semanal, bi o trisemanal, e incluso de lunes a sábados.
Es obvio que la intención del legislador fue garantizar que la notificación se realice en forma fehaciente. Pero sin duda que garantiza una mejor y real notificación la publicación de los edictos en un semanario u periódico (cualquiera sea su frecuencia de aparición) de la propia localidad donde habita el citado, que su publicación en un diario de ciudades vecinas o de la cabecera del distrito judicial.
Es por ello que mediante el presente proyecto se pretende ampliar la facultad de publicación de edictos a aquellos medios gráficos que no aparecen los siete días de la semana, pero si lo hacen seis u otra cantidad de días, incluso aquellos que no adoptan la modalidad de semanario. Y estos casos se dan en distritos en donde existe un único órgano de prensa gráfico, y allí se podrán publicar solo los avisos por un día.
Particularmente mediante la reforma se persigue que la publicación se hará en lo periódicos del lugar del último domicilio del citado si fuese conocido o del lugar del juicio. Si la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo.
Tampoco puede dejar de considerarse la importancia económica que la publicación de edictos posee para cualquier medio del interior, por lo cual ampliándose la posibilidad de su publicación a todos los medios, no solo se avanza en eficiencia en materia de citaciones, sino que también se fortalece la existencia de una prensa independiente y extendida por toda la geografía provincial.