FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 13948

 

 

Se propicia mediante el proyecto que se ajunta la modificación de la ley de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Nro. 12.724.

Motiva la iniciativa introducir la contribución de la comunidad vinculada a la formación de los recursos destinados al financiamiento de los beneficios básicos u otros servicios que determine su Asamblea de Representantes.

La reforma viene impuesta por el reiterado pedido de los afiliados y beneficiarios de la seguridad social a fin de garantizar, en grado de razonabilidad y equidad con otros destinatarios sociales, respetando la justicia social, la primacía de la realidad y la progresividad de los derechos hacia su plena efectividad (artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya incorporación a la misma resulta de lo dispuesto por el articulo 11).

A esa necesidad responde la obligatoriedad de la contribución de quienes utilizan los servicios de los profesionales y se benefician con su trabajo (Deber de hacerlo que contempla el artículo XXXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de los Hombres).

En consecuencia avalan la medida algunos criterios que exceden el marco del mero mercado económico y que se apoya en principios de cooperación, solidaridad y justicia.

En casos similares, que rigen tanto en el ámbito de nuestra provincia como en otras jurisdicciones provinciales, se ha sustentado esa imposición contributiva sobre la base de los siguientes recaudos constitucionales: a) de respetar que entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir, medie un relación jurídica justificante; o bien b) que estos últimos obtengan un beneficio concreto, específico y diferenciado, dentro del interés común en el bienestar de un sector determinado de la población. En tales supuestos se entendió que se resguarda el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas y no se afecta al derecho de propiedad de los contribuyentes (CSJN Fallos 250-610 y sus citas y 258-315)

Tampoco es impedimento la inexistencia de una relación típica de dependencia y aún de un vínculo jurídico permanente con profesionales de cualquier especie para excluir necesariamente, a quines utilizan sus servicios, de las obligaciones de solidaridad antes aludidas (Fallos citados).

De tal manera fue admitida la legitimación de la contribución de los comitentes y/o litigantes a favor de sus abogados, médicos y otras profesiones.

La justa medida de la contribución de la comunidad vinculada esta dado en el proyecto que se eleva con criterio objetivo de ponderada razonabilidad al establecer que ella sea de un cinco por ciento (5 %) de los honorarios que percibe el profesional.

Para el caso que se propicia han de ser solo las tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellas que surjan de regulación por actuaciones en el ámbito de la justicia.

Por otra parte se establece que esa contribución no integre la cuenta individual de los afiliados y que será la Asamblea quien determine el destino de esos fondos. De tal manera se podrá responder a una distribución que contemple tanto a los pasivos de hoy como a los futuros beneficiarios para resguardar la igualdad de trato que debe dispensarse al contemplar, en forma diferenciada, situaciones que, según los modos y las circunstancias, se estimen distintas en orden a las reales necesidades sociales a cubrir.

La contribución que se crea debe adicionarse en toda regulación de honorarios y al igual que el aporte del afiliado debe descontarse en toda libranza de origen judicial que contenga el pago de los mismos.

En otro orden, resulta oportuno propiciar la modificación del plazo que de “180 días” de cerrado el Ejercicio Económico establece la ley para convocar a la Asamblea Ordinaria Anual fijándolo en el de “seis meses”, en concordancia con el establecido por el articulo 53 de la ley 10.620 orgánica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, respondiendo a la necesidad operativa que deriva del funcionamiento de ambas instituciones.

Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores, me acompañen en el tratamiento favorable del presente proyecto de ley.