FUNDAMENTOS DE LA
LEY 13948
Se propicia mediante el proyecto
que se ajunta la modificación de la ley de
Motiva la iniciativa introducir la contribución de la comunidad vinculada a la formación de los recursos destinados al financiamiento de los beneficios básicos u otros servicios que determine su Asamblea de Representantes.
La reforma viene impuesta por el
reiterado pedido de los afiliados y beneficiarios de la seguridad social a fin
de garantizar, en grado de razonabilidad y equidad con otros destinatarios
sociales, respetando la justicia social, la primacía de la realidad y la
progresividad de los derechos hacia su plena efectividad (artículo 39 inciso 3
de
A esa necesidad responde la
obligatoriedad de la contribución de quienes utilizan los servicios de los
profesionales y se benefician con su trabajo (Deber de hacerlo que contempla el
artículo XXXV de
En consecuencia avalan la medida algunos criterios que exceden el marco del mero mercado económico y que se apoya en principios de cooperación, solidaridad y justicia.
En casos similares, que rigen tanto en el ámbito de nuestra provincia como en otras jurisdicciones provinciales, se ha sustentado esa imposición contributiva sobre la base de los siguientes recaudos constitucionales: a) de respetar que entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir, medie un relación jurídica justificante; o bien b) que estos últimos obtengan un beneficio concreto, específico y diferenciado, dentro del interés común en el bienestar de un sector determinado de la población. En tales supuestos se entendió que se resguarda el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas y no se afecta al derecho de propiedad de los contribuyentes (CSJN Fallos 250-610 y sus citas y 258-315)
Tampoco es impedimento la inexistencia de una relación típica de dependencia y aún de un vínculo jurídico permanente con profesionales de cualquier especie para excluir necesariamente, a quines utilizan sus servicios, de las obligaciones de solidaridad antes aludidas (Fallos citados).
De tal manera fue admitida la legitimación de la contribución de los comitentes y/o litigantes a favor de sus abogados, médicos y otras profesiones.
La justa medida de la contribución de la comunidad vinculada esta dado en el proyecto que se eleva con criterio objetivo de ponderada razonabilidad al establecer que ella sea de un cinco por ciento (5 %) de los honorarios que percibe el profesional.
Para el caso que se propicia han
de ser solo las tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado
por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Por otra parte se establece que
esa contribución no integre la cuenta individual de los afiliados y que será
La contribución que se crea debe adicionarse en toda regulación de honorarios y al igual que el aporte del afiliado debe descontarse en toda libranza de origen judicial que contenga el pago de los mismos.
En otro orden, resulta oportuno
propiciar la modificación del plazo que de “180 días” de cerrado el Ejercicio
Económico establece la ley para convocar a
Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores, me acompañen en el tratamiento favorable del presente proyecto de ley.