DECRETO 207/04
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 710/2022
La Plata, 6 de febrero de 2004.
Visto: El Expediente 2305-4766/04 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de dicha política encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se prevé el otorgamiento de diversas bonificaciones al Personal comprendido en el Régimen Estatutario de la Ley 10.430;
Que el presente Decreto se dicta en base a la autorización prevista en el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General Ejercicio 2004;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otórgase, a partir del 1º de febrero de 2004, al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria perteneciente al Régimen Estatutario de la Ley 10.430, excluido el personal contratado por locación de servicios, cualquiera sea el régimen horario, una bonificación remunerativa y no bonificable mensual, equivalente al cuatro por ciento (4%) del sueldo básico de la categoría del agente más la suma fija de pesos veinticinco ($ 25). -En todos los casos, el porcentaje señalado precedentemente se aplicará sobre un régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2º: Otórgase, a partir del 1º de febrero de 2004, al personal contratado por locación de servicios, excepto el comprendido en la Ley 12.268 y sus modificatorias, un adicional remunerativo y no bonificable mensual de pesos treinta y cinco ($ 35).
ARTÍCULO 3º: Otórgase a partir del 1º de febrero de 2004, al Personal de Enfermería y demás agentes que prestan servicios efectivos en los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, excepto el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria y Directores, una bonificación no remunerativa y no bonificable de pesos veinticinco ($ 25) mensuales.
ARTÍCULO 4º: (DEROGADO POR DECRETO 710/2022) Inclúyese en el beneficio dispuesto en el artículo anterior al personal que presta servicios efectivos en los institutos asistenciales o penales que alojen menores tutelados, dependientes de la Subsecretaría de Minoridad del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
ARTÍCULO 5º: Increméntase, a partir del 1º de febrero de 2004, en pesos veinte ($ 20) la compensación dispuesta por el Artículo 3º del Decreto 1.347/03.
ARTÍCULO 6º: Otórgase a los alumnos comprendidos en el régimen de “Prácticas Rentadas” un adicional de pesos veinticuatro ($ 24) mensuales y de pesos diecinueve ($ 19) mensuales para los regímenes de cinco (5) y cuatro (4) horas diarias de labor, respectivamente.
ARTÍCULO 7º: Queda incluido en el Artículo 1º del presente Decreto el Personal Técnico Gráfico de la ley 10.449
ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
SOLAG. A. Otero