DECRETO 129/09

 

La Plata, 11 de febrero de 2009.

 

Visto el expediente Nº 4031-117/06, mediante el cual la Municipalidad de Chivilcoy modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Municipalidad citada propicia ampliar el área urbana de la localidad de Chivilcoy, en los predios designados catastralmente como circunscripción XVIII, sección E, quinta 49, quinta 50, correspondientes a la zona Reserva de Ampliación Urbana (R.A.U), entre las avenidas Gato y Mancha, avenida Urquiza, calle 21, calle Salta, calle 19 y calle Yapeyú, mediante la Ordenanza Nº 6170/08 y su Decreto de Promulgación Nº 541/08, obrantes a fojas 68, 65 y 69;

 

Que la incorporación del sector consignado está planteada ejecutarla en etapas, comprendiendo la primera a la parcela 2 de la Quinta 50, limitando su densidad neta a una vivienda por parcela hasta tanto se otorgue la factibilidad del servicio de desagües cloacales, determinado por el Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Que corresponde prever que,  al momento de ejecutar la segunda etapa, comprendida en la quinta 49 y la parcela 1 de la quinta 50, se deberá presentar la documentación de aval técnico correspondiente ante los organismos provinciales competentes, a los fines de verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos por el mencionado Decreto-Ley, en materia de servicios de infraestructura, aptitud hidráulica y cesiones correspondientes;

 

Que, asimismo, se deroga la Ordenanza Nº 5962/07, por la cual se modificaban los indicadores urbanísticos para la parcela 2 de la quinta 50, en razón de resultar la Ordenanza que se propicia convalidar por este acto, más abarcativa del sector referido;

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 71, 81, 82 y 87;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 88 y vta.;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Chivilcoy por la que se modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido, instrumentada por la Ordenanza Nº 6170/08 y su Decreto de Promulgación Nº 541/08, que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo Único, compuesto de 3 fojas, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización de uso.

 

ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que, al momento de ejecutar la segunda etapa para la quinta 49 y la parcela 1 de la quinta 50, se deberá presentar la documentación de aval técnico correspondiente ante los organismos provinciales competentes, a los fines de verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos por el Decreto-Ley 8912/77 (TO por Decreto-Ley 3389/87) y normas complementarlas en materia de servicios de infraestructura, aptitud hidráulica y cesiones correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.