DECRETO 129/09
Visto el expediente Nº
4031-117/06, mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que
Que la incorporación del sector
consignado está planteada ejecutarla en etapas, comprendiendo la primera a la
parcela 2 de
Que corresponde prever que, al momento de ejecutar la segunda etapa, comprendida en la quinta 49 y la parcela 1 de la quinta 50, se deberá presentar la documentación de aval técnico correspondiente ante los organismos provinciales competentes, a los fines de verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos por el mencionado Decreto-Ley, en materia de servicios de infraestructura, aptitud hidráulica y cesiones correspondientes;
Que, asimismo, se deroga
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 71, 81, 82 y 87;
Que ha dictaminado
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización de uso.
ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que, al momento de ejecutar la segunda etapa para la quinta 49 y la parcela 1 de la quinta 50, se deberá presentar la documentación de aval técnico correspondiente ante los organismos provinciales competentes, a los fines de verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos por el Decreto-Ley 8912/77 (TO por Decreto-Ley 3389/87) y normas complementarlas en materia de servicios de infraestructura, aptitud hidráulica y cesiones correspondientes.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.