LEY 13064
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Nota: Ley 13162 prorroga suspensión de la ley 12607.
ARTICULO 1.- Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente, la aplicación de la Ley 12.607.
ARTICULO 2.- Las causas en trámite
por ante los actuales Juzgados de Menores y las que se inicien hasta la entrada
en vigencia del régimen establecido en la Ley 12.067, continuarán hasta su
finalización por ante el Juez interviniente, aplicándose los procedimientos
establecidos en las disposiciones del Decreto Ley 10.067/83.
ARTICULO 3.- - Derógase la Ley
12.666.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres.