DEROGADO POR DECRETO 9273/68
DECRETO 17644/59
Oficina de legalizaciones del Partido de La Plata.
LA PLATA, 23 de DICIEMBRE de 1959.
ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Gobierno la oficina de Legalizaciones del Partido de La Plata, a los efectos del cumplimento de las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley 6067, que dependerá de la Subsecretaría de Justicia de ese Departamento.
ARTÍCULO 2.- La legalización de documentos a que se refiere la disposición legal citada en el artículo anterior, será efectuada por el jefe de la dependencia creada, debiendo la firma de este funcionario ser auténtica, en última instancia, por el señor Escribano General de Gobierno, quien podrá solicitar del señor Ministro de Gobierno, la designación de un escribano adscripto a la misma para el cumplimiento de la función encomendada por el presente.
ARTÍCULO 3.- Todos los Ministerios, reparticiones autárquicas de la Provincia, con asiento en este distrito y la Municipalidad de La Plata, quedan obligados a remitir a la oficina de Legalizaciones, dentro del término de 30 días de recibidos, los formularios impresos que esa dependencia suministrará, consignando los nombres y firmas de los funcionarios habilitados para suscribir los documentos que puedan ser motivo de legalización.
ARTÍCULO 4.- Cuando se efectúe movimiento relacionado con los funcionarios referidos en el artículo anterior, se procederá por el Ministerio o repartición autárquica de la Provincia y por la Municipalidad de La Plata, según el caso, al envío a la oficina de Legalizaciones de la comunicación respectiva, dentro de los 10 días, acompañando el formulario del nuevo funcionario designado.
ARTÍCULO 5.- La legalización de firmas de escribanos públicos y otros profesionales que ejerzan su actividad o profesión en el Partido de La Plata, se efectuará en primer término por la autoridad o funcionario competente de los colegios, consejos o corporaciones que lleven registro de matrícula de los mismos. La firma de esa autoridad será luego sucesivamente legalizada por el jefe de la oficina de Legalizaciones y por el señor Escribano General de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se requerirá de los organismos afectados, el envío a la oficina de Legalizaciones de los correspondientes formularios a fin de efectuar el registro de firmas de las autoridades facultadas en cada caso.
ARTÍCULO 7.- Será también de competencia de la oficina de Legalizaciones, de acuerdo al régimen creado por el presente Decreto, la legalización de las firmas de las autoridades de la curia eclesiástica y de los consulados extranjeros con asiento en la ciudad de La Plata. El correspondiente registro de firmas se realizará en la forma prevista por el artículo anterior.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de 15 días de dictado el presente Decreto, la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, dispondrá lo necesario a los efectos del funcionamiento de la oficina de Legalizaciones.
ARTÍCULO 9.- El personal afectado a la actual oficina de Legalizaciones del Ministerio de Gobierno, que se suprime, pasará a prestar servicios en la oficina creada por el presente. La Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, por intermedio del señor Ministro de ese Departamento, propondrá al Poder Ejecutivo, con intervención del señor Ministro de Economía y Hacienda, la creación o supresión de cargos que requiera el normal funcionamiento de la nueva dependencia.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, etc.