LEY 13170

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 109° del Anexo Unico de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614, por el siguiente:

“c) Al finalizar las tareas corrspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.”

ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 110° del Anexo Unico de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614, por el siguiente:

“c) Al finalizar las tareas corrspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.”

ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 172° con carácter transitorio el siguiente:

“ ARTICULO 172°: La exigencia del título habilitante que introducen las modificaciones de los artículo 109° inciso c) y 110° inciso c) serán de aplicación a partir del curso escolar 2005.”

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.