LEY 13170
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 109° del Anexo Unico de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614, por el siguiente:
“c) Al finalizar las tareas corrspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.”
ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 110° del Anexo Unico de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614, por el siguiente:
“c) Al finalizar las tareas corrspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.”
ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 172° con carácter transitorio el siguiente:
“ ARTICULO 172°: La exigencia del título habilitante que introducen las modificaciones de los artículo 109° inciso c) y 110° inciso c) serán de aplicación a partir del curso escolar 2005.”
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.