DECRETO 574/48

 

Dis­pone el estricto cumplimiento de la Ley que hace obligatoria la vacunación antivariólica.

 

LA PLATA, 13 de ENERO de 1948.

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de febrero pró­ximo deberá darse estricto cumplimiento a la Ley 4549.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los habitantes de la Pro­vincia al realizar cualquier trámite ante las Reparticiones de la Administración Pro­vincial, o comunal, deberán presentar el certificado respectivo de vacunación o revacu­nación antivariólica.

 

ARTÍCULO 3.- Los colegios, escuelas oficiales o particulares y diferentes establecimien­tos asistenciales de la Provincia, exigirán el certificado de vacunación o revacunación, como condición previa para el ingreso de alumnos o continuación de estudios de los mismos.

 

ARTÍCULO 4.- Todo el personal de la Admi­nistración Provincial, o comunal, Magisterio, etc., estará obligado a someterse a la vacunación siendo imprescindible la pre­sentación del certificado respectivo para co­bro de sus haberes.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Sa­lud Pública por intermedio de la División Medicina Preventiva, como organismo en­cargado del cumplimiento de las Leyes de Profilaxis, coordinará toda acción emanada de esta resolución con los demás servi­cios sanitarios que funcionan en la Pro­vincia.

 

ARTÍCULO 6.- Toda infracción a las presen­tes disposiciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la Ley Nacional 4202 sobre vacunación y revacuna­ción obligatoria.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.