DECRETO 1346/58
LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1958.
VISTO el expediente nº 2412-103 de 1957, por el cual el Ministerio de Obras Publicas eleva el proyecto del decreto reglamentario del artículo 21º del Titulo I "Disposiciones Generales" del arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobado por los Decretos numero 10.228/952 y 10.992/956 .
Teniendo en cuenta lo informado por el citado Departamento, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL INTERVENTOR NACIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase la siguiente reglamentación del artículo 21º del Título I "Disposiciones Generales" del arancel para la regulación de honorarios a los Profesionales de la Ingeniería, aprobados por los Decretos 10.228/52 y 10.992/56:
ARTICULO 1º: Todo contrato de trabajo con los Profesionales de la Ingeniería, comprendidos en el artículo 1º, Título I del arancel para regulación de honorarios a los Profesionales de la Ingeniería, Decretos 10.228/52 y 10.992/56, se realizara de acuerdo al formulario del Anexo I, con los agregados que consideren convenientes las partes actuantes.
ARTICULO 2º: El profesional es directamente responsable ante el Consejo Profesional de la Ingeniería de la exactitud de la regulación de sus honorarios que agrega al contrato realizado. En caso de duda o falla del arancel deberá consultar al referido Consejo.
ARTICULO 3º: Los profesionales al iniciar los trámites de aprobación por las oficinas públicas, de los trabajos que así lo requieran, presentarán tres ejemplares del respectivo contrato, uno de los cuales deberá llevar en un lugar bien visible la leyenda "A remitir al Consejo Profesional de la Ingeniería". En los casos en que el trabajo objeto del contrato no requiera la intervención de ninguna repartición oficial, el profesional remitirá directamente al Consejo Profesional el ejemplar correspondiente, comunicando a su vez la fecha en que ha hecho efectivos los honorarios.
ARTICULO 4º: Las oficinas públicas que tiene a su cargo la aprobación de los trabajos de los Profesionales de la Ingeniería indicados en el artículo 1º, remitirá al Consejo Profesional el ejemplar del contrato correspondiente y comunicarán, a su turno, fecha del depósito de los honorarios y fecha de la aprobación de los trabajos.
ARTICULO 5º: Cuando la realización efectiva de los trabajos contratados, difiera de aquella prevista para la regulación de los honorarios, éstos se entenderán sujetos a reajuste, de acuerdo con el arancel. Si hubiera desacuerdo entre las partes, en el reajuste a efectuarse, se someterán a la decisión del Consejo Profesional de la Ingeniería, en la forma prevista por la Ley 5.140. Los reajustes se presentarán en forma de planilla complementaria anexa al contrato (en tres ejemplares) o bien en forma de un nuevo y único contrato definitivo.
ARTICULO 6º: Las Reparticiones Oficiales que tengan a su cargo la aprobación de trabajos de los Profesionales de la Ingeniería, no visarán ninguno de dichos trabajos, mientras no se agregue a las correspondientes actuaciones, constancias debidamente documentadas, del depósito bancario a la orden del profesional actuante por el importe total de los honorarios devengados por los trabajos realizados hasta ese momento, debiendo constar el número del expediente, en la respectiva boleta de depósito.
ARTICULO 7º: Las Reparticiones Oficiales y Municipales, a partir de los 30 días de la fecha, deberán dar estricto cumplimiento al presente Decreto.
ARTICULO 2.- Apruébase, así mismo la planilla obrante a fojas 3, relacionada con el contrato tipo de trabajos de ingeniería.
ARTICULO 3.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.