DECRETO 4920/75

 

Contabilidad pública - Caja chica – Fondos - Reglamento de contrataciones - Modificación del Decreto 3300/72.

 

LA PLATA, 16 de JULIO de 1975.

 

ARTÍCULO 1.- Modificase a partir de la fecha el Decreto 3300/72, Reglamentario de la Ley de Contabilidad 7764, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese en el inciso f) de la Reglamentación del artículo 58 la expresión “$ 2000” por la expresión “$ 3000”.
  2. Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento de Contrataciones por el siguiente:

“Los precios establecidos en los contratos serán invariables.

En el caso de bienes cuyos precios estén regulados o fijados oficialmente (fijos, máximos o mínimos), los mismos serán objeto de reajuste proporcionalmente a las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la apertura de las propuestas.

En las contrataciones de servicios podrán incluirse cláusulas de reajuste de precios en función de las variaciones de algunos de los índices específicos de precios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), que se produzcan entre las fechas de aperturas de ofertas y de prestación de servicios.

Los reajustes serán aplicables a los bienes y servicios prestados dentro de las condiciones y plazos contractuales, reservándose la Administración el derecho de limitar los contratos, si así conviniere a sus intereses.

Las firmas recurrentes justificarán en todos los casos, los cambios de precios con copia de las disposiciones legales respectivas.

La Administración no podrá efectuar contrataciones con cláusulas de variabilidad de precios al margen de las disposiciones de este artículo”.

  1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 25 del Reglamento de Contrataciones la expresión “cinco días” por la expresión “diez días”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.