DECRETO 4953/66
Presupuesto General para el Ejercicio 1966; suspensión de toda nueva afectación al mismo.
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese
toda nueva afectación al Presupuesto General para el Ejercicio
Quedan alcanzadas por la limitación precedente todas las contrataciones no resueltas a la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1° los funcionarios facultados para realizar gastos menores en forma directa podrán concretarlos, limitándolos a los que resulten estrictamente indispensables para asegurar la continuidad de los servicios a su cargo y hasta un límite de m$n. 5000, por cada contratación.
ARTÍCULO 3.- Las excepciones a este Decreto serán consideradas y
resueltas por el titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa
autorización expresa del Gobernador de
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.