DECRETO 4953/66

 

Presupuesto General para el Ejercicio 1966; suspensión de toda nueva afectación al mismo.

 

LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1966.

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese toda nueva afectación al Presupuesto General para el Ejercicio 1966, a excepción de compromisos que reconozcan su origen en pagos periódicos como consecuencia de prestaciones de servicios, o que deriven del cumplimiento de exigencias legales.

Quedan alcanzadas por la limitación precedente todas las contrataciones no resueltas a la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1° los funcionarios facultados para realizar gastos menores en forma directa podrán concretarlos, limitándolos a los que resulten estrictamente indispensables para asegurar la continuidad de los servicios a su cargo y hasta un límite de m$n. 5000, por cada contratación.

 

ARTÍCULO 3.- Las excepciones a este Decreto serán consideradas y resueltas por el titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa autorización expresa del Gobernador de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.