DECRETO 275/94
LA PLATA, 10 de FEBRERO de 1994.
VISTA la Ley 11.175 vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual se
fijan las competencias de cada Ministerio, el Decreto 22 del 13 de Diciembre de
1991 mediante el que se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Gobierno y Justicia y el Decreto 18 del 13 de Diciembre de 1991 en el que se
determinan las características de las estructuras organizativas en las áreas de
Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que por la experiencia recogida desde el momento en que se implementó el
ordenamiento estructural de la mencionada jurisdicción ministerial, hasta la
fecha, surge necesario introducir alguna modificación a los objetivos
determinados para la Subsecretaría de Gobierno.
Que, asimismo, resulta oportuno ampliar las competencias asignadas al área en
cuestión, encomendándole actividades de planificación y coordinación para la
jurisdicción ministerial.
Que, además la Isla Martín García reviste características especiales en lo que
se refiere a su soberanía y administración de gobierno.
Que, es conveniente adecuar la atención que la Provincia presta a la misma, en
orden a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, optimizando su
dependencia orgánico-funcional.
Que, así también, las modificaciones que se introducen por el presente acto
surgen a propuesta del Ministerio mencionado y han sido analizadas y aprobadas
por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos
Administrativos.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas en el
artículo 7° y concomitantes de la Ley 11.175.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de
Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, la que pasará a denominarse
Subsecretaría de Planificación y Coordinación de Gobierno.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el Apartado I del Anexo II del Decreto
22/91 por los objetivos que se incluyen en el Anexo I del presente acto.
ARTICULO 3.- Reemplázanse los Anexos I y Ia del Decreto citado en
el artículo precedente, por los Anexos II y IIa de este Decreto.
ARTICULO 4.- Modifícase el texto del punto 3 Apartado II del Anexo II
del Decreto 22/91 (Subsecretaría de Asuntos Municipales) el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Planificar y coordinar las actividades conducentes al desarrollo y promoción tanto del interior de la Provincia como del Conurbano Bonaerense e Islas, con exclusión de la Isla Martín García, programando acciones que hagan a su mejor administración y concertando bases programáticas con los Ministerios de la Producción, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social.
ARTICULO 5.- Encomiéndase al Consejo Asesor de la Reforma del
Estado y Procedimientos Administrativos la adecuación de las aperturas
inferiores de las estructuras inferiores de las estructuras
orgánico-funcionales de las áreas involucradas del mencionado Ministerio, en
orden a las determinaciones del presente, en un plazo no mayor a los treinta
(30) días de su vigencia.
ARTICULO 6.- Las modificaciones derivadas de ese acto no
implicarán modificación alguna de las partidas presupuestarias aprobadas para
la jurisdicción ni creación de nuevos cargos.
ARTICULO 7.- Encomiéndase a la Secretaría General de la
Gobernación, a través de sus áreas competentes, la confección del texto
ordenado del Decreto 22/91, conforme a los términos del presente.
ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín
Oficial» y archívese.
ANEXO I
OBJETIVOS
1. SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE GOBIERNO:
1. Planificar, programar y coordinar la implementación de todas las actividades relacionadas con las competencias asignadas a la jurisdicción ministerial, concertando con las demás áreas de igual nivel, pautas y criterios a fin de lograr un desarrollo armónico y equitativo de las políticas fijadas para el sector como, así también, los mecanismos de la aplicación y fiscalización de las mismas.
2. Programar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con el régimen institucional de las profesiones que se ejerzan en el sentido provincial, tendiendo a mejorar los controles necesarios y proponiendo las modificaciones oportunas a dicho régimen como, asimismo, coordinar la atención de las actividades propias del registro de escribanos.
3. Organizar, coordinar y propender a optimizar los sistemas de informática jurídico legal fiscalizando su funcionamiento e impartiendo pautas y criterios a implementar a fin de lograr su desarrollo.
4. Planificar, coordinar y controlar las actividades que hacen al registro del estado civil e identificación de las personas como, así también, programar e implementar medidas y acciones para su mejor y más eficaz, funcionamiento.
5. Programar, ordenar y fiscalizar la publicidad de los actos de gobierno e implementar los controles necesarios a tal fin y coordinar las actividades relacionadas al mantenimiento y actualización de los servicios de informaciones del Estado, concertando pautas y criterios con otros organismos e instituciones.
6. Programar, coordinar y fiscalizar la totalidad de las actividades y actos relacionados con la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizacional en la jurisdicción ministerial como, asimismo, analizar, coordinar y consensuar con las áreas específicas la demanda y factibilidad presupuestaria derivada de la aplicación y desarrollo de programas encomendados y otras actividades encomendadas a las distintas áreas ministeriales.
7. Planificar y coordinar las actividades conducentes al desarrollo y promoción de la Isla Martín García, programando acciones que hagan a su mejor administración y concertando pautas con los Ministerios de la Producción, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social.