DECRETO 748/94

 

La Plata, 30 de marzo de 1994.



Visto el expediente 2.333-206/94, por intermedio del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la h. legislatura, con fecha 24 de marzo del corriente año, mediante el cual se desgravan del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades productivas y,


CONSIDERANDO:

 

Que la presente iniciativa se inscribe dentro de los compromisos contraídos por la provincia de buenos aires en el marco del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", suscripto el 12 de agosto de 1993 y ratificado por la ley 11.463;


Que la propuesta de referencia reconoce como antecedente inmediato al Mensaje N° 791, que fuera remitido oportunamente por este poder ejecutivo para su sanción legislativa;

Que, como consecuencia del tratamiento parlamentario, el precitado proyecto de ley incluye en su art. 8º la sustitución del art. 165 del Código Fiscal - Ley 10.397 y sus modificatorias-;

Que atento ello, resulta menester destacar que el, aludido precepto legal, en la redacción dada por la Ley 11.490, introduce el criterio de la proporcionalidad del impuesto a los automotores en los casos de alta de unidades nuevas;


Que dicha norma consagra la obligatoriedad del tributo desde el día primero del mes de la facturación extendida por la concesionaria o fábrica, debiendo la Dirección Provincial de rentas, adecuar las liquidaciones a efectos de que se concrete tal proporcionalidad;


Que el texto aprobado recientemente, al establecer que el impuesto sea proporcional a los días transcurridos desde la fecha de adquisición, provoca diversos inconvenientes de orden operativo al Organismo de Aplicación, particularmente en lo que atañe a la labor de las dependencias ubicadas en el interior de la Provincia;


Que, sin perjuicio de buscar el perfeccionamiento de la normativa legal cuando las circunstancias lo aconsejen, en la especie deviene observable la sustitución del art. 165 del Código Fiscal -Ley 10.397 y sus modificatorias -, prevista por el art. 8º del proyecto de ley sub exámine;


Que la mencionada observación no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad que inspiran la iniciativa de estudio, correspondiendo por razones de oportunidad mérito y conveniencia, hacer uso de la potestades conferidas por los arts. 95 y 132 inc. 2) de la Constitución Provincial.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


Artículo 1.- Obsérvase el art. 165 del Código Fiscal -Ley 10.397 y sus modificatorias- en el texto dado por el art. 8º del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura, con fecha 24 de marzo de 1994, al que hace referencia el visto del presente.


Artículo 2.- Promúlgase como ley el proyecto citado, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.


Artículo 3.- Comuníquese a la H. Legislatura.


Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de gobierno y justicia.


Articulo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.