DECRETO 3653/90

 

LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE de 1990.         

 

VISTO el expediente 2403-4388 de 1990 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,  por el que se gestiona elevar al 9% el adicional establecido por el artículo 2º de la Ley 8474 (T.O. 1979), aplicándose ese aumento entre el primer día de octubre de cada año y el último día del mes de marzo del año siguiente, de conformidad con la autorización brindada por la Ley 10939; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aumento de referencia se aplica en el  período del año en el cual los consumos son menores por razones estacionales;

 

Que consecuentemente no solo resulta poco gravosa su incidencia en las economías familiares, sino que permite un ingreso constante para el Fondo Especial para Obras de Gas, que asegura la continuación del plan de obras previsto;

 

Que asimismo contempla la exención de los usuarios del servicio de gas que estén contribuyendo a costear las redes urbanas durante el período del financiamiento acordado para este aporte;

 

Que resulta necesario reglamentar el artículo 1º de la citada Ley, a los efectos de determinar con precisión el adicional mencionado, como también su período de aplicación, dentro de las pautas normadas en la misma, como asimismo, establecer un régimen de rebaja para los consumos de la industria y usinas eléctricas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elévase al nueve por ciento (9%) el adicional establecido por el artículo 2º de la Ley 8474 (T.O. 1979), el cual se aplicará entre el primer día del mes de octubre de cada año y el último día del mes de marzo del año siguiente.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese para las categorías de usuarios industriales y usinas eléctricas, una rebaja del sesenta y uno con once por ciento (61,11%) del adicional normado en el artículo 1º  de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será  refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos. 

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y  vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección de la Energía) para su conocimiento y fines pertinentes.