LEY 13663

 

NOTA: Ley 14338 prorroga la presente por el término de cinco años.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Salto, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección A; Manzana 59, Parcela 1a (remanente): inscripto su dominio en la DH 6360/62, DH 1550/57; DH 2246/53 con relación al Folio 226/1892, a nombre de José Julián Zaballa y Del Frade María Lía Irene, Celia Angélica, María Inés, Roberto José, María Elena, Susana Alicia, Raúl Horacio, Eduardo Antonio Zaballa y Zaballa; Antonio Raúl Zaballa y Zubiri; Zunilda María y Elba F. Zaballa y Altamiranda; Lila Mercedes Zubiri de Zaballa; Victoriana Celestina Altamiranda de Zaballa; Luís o Luís Ignacio Zaballa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al Jardín de Infantes N° 901 “Martha Salotti” de la ciudad de Salto, partido de Salto.


ARTÍCULO 3.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (Texto Ordenado Decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo primero de la presente Ley.


ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.