LEY 13663
NOTA: Ley 14338 prorroga la presente por el término de cinco años.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Salto, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección A; Manzana 59, Parcela 1a (remanente): inscripto su dominio en la DH 6360/62, DH 1550/57; DH 2246/53 con relación al Folio 226/1892, a nombre de José Julián Zaballa y Del Frade María Lía Irene, Celia Angélica, María Inés, Roberto José, María Elena, Susana Alicia, Raúl Horacio, Eduardo Antonio Zaballa y Zaballa; Antonio Raúl Zaballa y Zubiri; Zunilda María y Elba F. Zaballa y Altamiranda; Lila Mercedes Zubiri de Zaballa; Victoriana Celestina Altamiranda de Zaballa; Luís o Luís Ignacio Zaballa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán
transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires, con destino al Jardín de Infantes N° 901 “Martha Salotti” de la
ciudad de Salto, partido de Salto.
ARTÍCULO 3.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5708 (Texto Ordenado Decreto 8523/86), estableciéndose en cinco
(5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del
inmueble consignado en el artículo primero de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.