Fundamentos de la

Ley 14592

 

La trata de personas es uno de los delitos más crueles enfrenta nuestra sociedad en la actualidad. La crueldad del delito no solo está dada por la esclavitud a la que son sometidas las víctimas, sino que representa también la victimización de sus familias que pierden por completo el rastro con la persona sometida.

La trata es un delito que afecta tanto a mujeres, niñas y también varones menores de edad. UNICEF lo califica como “un fenómeno mundial que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes”. Los tratantes consideran a las personas meras mercancías, objetos que pueden ser explotados y comercializados para lucrar con ellos.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define a la Trata de Personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Establece que “esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

Los informes estadísticos de Naciones Unidas contra la droga y el delito arrojan que en Argentina, hay medio millón de mujeres atrapadas en redes de trata y existen unos ocho mil prostíbulos.

En nuestra legislación actual, la trata de personas, se encuentra contemplada en los “Delitos contra la libertad”, la libertad entendida  como bien jurídico penal. Nuestra Constitución Nacional, en su Preámbulo tiene como objeto “asegurar los beneficios de la libertad… para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. De modo consecuente nuestro Código Penal no podía omitir la libertad entre los bienes que tutela, es así como en el título V se tipifican y sancionan los “Delitos contra la libertad”, entre los cuales en los artículos 145 bis y 145 ter se tipifica la “trata de personas”. En el año 2008 fue dictada la Ley 26.364 contra la trata de personas, la cual hace referencia no solo a la explotación para la prostitución, sino también a otros tipos de explotación, ya sean explotación laboral, venta de órganos, etc.

Tanto la trata de personas como el narcoterrorismo han tenido un incremento exponencial en nuestro país, los mismos son organizaciones criminales que están lucrando con la vida y la reducción a condiciones de esclavitud de seres humanos.

El mercado de trata sobrevive a costa de secuestrar y explotar sexualmente a mujeres, niñas y también varones que son menores y suelen quedar invisibilizados. Hoy ya hay presencia de carteles de droga que están operando en Argentina, como ser en Córdoba y en una ruta hacia el norte del país, los mismos operan comprando seres humanos y esclavizándolos.

Esta trata se trata de desaparecidos en democracia, mafias que actúan desde la complicidad del poder con presiones que parten del mismo para que nada cambie.

“Argentina es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines específicos de prostitución y trabajo forzoso” (Informe 2011 sobre Trata de Personas - Departamento de Estado de EEUU).

En América Latina, las redes y esclavitud sexual fueron visibilizadas más fuertemente por la sociedad civil que por la acción de los Estados, por los movimientos de mujeres y organizaciones civiles.

Por estos días fue resonante el fallo del caso Marita Verón, el mismo, hubiera sentado un precedente ejemplificador en materia de “Trata de Personas” en nuestro país. Hubiera sido dar un paso contra la trata de personas y abrir, al mismo tiempo, el juego en la lucha contra el mencionado crimen si la justicia se hubiese expedido de modo condenatorio en el caso Marita Verón.

Pero a la intervención estatal debe sumarse el compromiso de las comunidades a la hora de denunciar la existencia de la trata de personas en sus distintas facetas. Ya sea la esclavitud sexual, a la que son sometidas las niñas, adolescentes y mujeres encerradas en prostíbulos; así como la trata laboral, por la que son arrastrados miles de trabajadores (campesinos, inmigrantes, etc.) que dejan sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades, pero solo hallan la privación de sus derechos.

Es por ello que este proyecto representa una clara articulación entre el reclamo y el compromiso social y el accionar del Estado -llevado a cabo por esta Honorable Cámara de Diputados-.

Ha funcionado durante mucho tiempo en la ciudad de Mar del Plata un prostíbulo ubicado en la Calle 20 de Septiembre № 57, conocido como “La Casita Azul”. Hoy ese lugar -gracias al accionar conjunto de organizaciones sociales y el Estado- se encuentra cerrado.

Por tal motivo la expropiación de ese inmueble resulta un espacio adecuado -por sus dimensiones y su cercanía al centro de la ciudad- para la construcción de un Centro Provincial de Prevención contra la Trata de Personas, así como un Museo Provincial contra la Trata de Personas.

Así se espera contar con un lugar emblemático para la comunidad marplatense, que servirá para ejercitar la memoria y facilitar la toma de conciencia contra tal aberrante crimen.

Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores tengan a bien acompañar con su voto favorable el tratamiento de esta iniciativa.