Fundamentos de la
Ley 14592
La trata de personas es uno de los delitos más crueles enfrenta
nuestra sociedad en la actualidad. La crueldad del delito no solo está dada
por la esclavitud a la que son sometidas las víctimas, sino que representa
también la victimización de sus familias que
pierden por completo el rastro con la persona sometida.
La trata es un delito que afecta tanto a mujeres, niñas y también
varones menores de edad. UNICEF lo califica como “un fenómeno mundial que
afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes”. Los
tratantes consideran a las personas meras mercancías, objetos que pueden ser
explotados y comercializados para lucrar con ellos.
La
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional define a la
Trata de Personas como la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación”. Establece que “esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a
la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
Los informes estadísticos de Naciones Unidas contra
la droga y el delito arrojan que en Argentina, hay medio millón de mujeres atrapadas en redes de trata y
existen unos ocho mil prostíbulos.
En nuestra legislación actual, la trata de personas, se encuentra contemplada en los “Delitos
contra la libertad”, la libertad entendida
como bien jurídico penal. Nuestra Constitución Nacional, en su
Preámbulo tiene como objeto “asegurar los beneficios de la libertad… para
todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. De
modo consecuente nuestro Código Penal no podía omitir la libertad entre los
bienes que tutela, es así como en el título V se tipifican y sancionan los
“Delitos contra la libertad”, entre los cuales en los artículos 145 bis y 145 ter se tipifica la “trata de personas”. En el año
2008 fue dictada la Ley
26.364 contra la trata
de personas, la cual hace referencia no solo a la explotación para la
prostitución, sino también a otros tipos de explotación, ya sean explotación
laboral, venta de órganos, etc.
Tanto la trata de personas como el narcoterrorismo
han tenido un incremento exponencial en nuestro país, los mismos son
organizaciones criminales que están lucrando
con la vida y la reducción a condiciones
de esclavitud de seres humanos.
El mercado de trata sobrevive a costa de secuestrar
y explotar sexualmente a mujeres, niñas y también varones que son menores y
suelen quedar invisibilizados. Hoy ya hay presencia
de carteles de droga que están operando en Argentina, como ser en Córdoba y
en una ruta hacia el norte del país, los mismos operan comprando seres humanos
y esclavizándolos.
Esta
trata se trata de desaparecidos en democracia, mafias que actúan desde la
complicidad del poder con presiones que parten del mismo para que nada
cambie.
“Argentina es un país de origen, tránsito y destino
de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines
específicos de prostitución y trabajo forzoso” (Informe 2011 sobre Trata de
Personas - Departamento de Estado de EEUU).
En América Latina, las redes y esclavitud sexual
fueron visibilizadas más fuertemente por la sociedad civil que por la acción
de los Estados, por los movimientos de mujeres y organizaciones civiles.
Por estos días fue resonante el fallo del caso Marita Verón, el mismo, hubiera
sentado un precedente ejemplificador en materia de
“Trata de Personas” en nuestro país. Hubiera sido dar un paso contra la trata
de personas y abrir, al mismo tiempo, el juego en la lucha contra el
mencionado crimen si la justicia se hubiese expedido de modo condenatorio en
el caso Marita Verón.
Pero a la intervención estatal debe sumarse el
compromiso de las comunidades a la hora de denunciar la existencia de la
trata de personas en sus distintas facetas. Ya sea la esclavitud sexual, a la
que son sometidas las niñas, adolescentes y mujeres encerradas en
prostíbulos; así como la trata laboral, por la que son arrastrados miles de
trabajadores (campesinos, inmigrantes, etc.) que dejan sus lugares de origen
en busca de mejores oportunidades, pero solo hallan la privación de sus
derechos.
Es por ello que este proyecto representa una clara
articulación entre el reclamo y el compromiso social y el accionar del Estado
-llevado a cabo por esta Honorable Cámara de Diputados-.
Ha funcionado durante mucho tiempo en la ciudad de
Mar del Plata un prostíbulo ubicado en la Calle 20 de Septiembre № 57, conocido
como “La Casita Azul”.
Hoy ese lugar -gracias al accionar conjunto de organizaciones sociales y el
Estado- se encuentra cerrado.
Por tal
motivo la expropiación de ese inmueble resulta un
espacio adecuado -por sus dimensiones y su cercanía al centro de la ciudad-
para la construcción de un Centro
Provincial de Prevención contra la
Trata de Personas, así como un Museo Provincial contra la Trata de Personas.
Así se espera contar con
un lugar emblemático para la comunidad marplatense, que servirá para
ejercitar la memoria y facilitar la toma de conciencia contra tal aberrante
crimen.
Por las razones expuestas, solicito a los
señores legisladores tengan a bien acompañar con su voto favorable el
tratamiento de esta iniciativa.
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