DECRETO 10125/87
La Plata, 23 de noviembre de 1987
Visto el expediente N° 2332-1404/85, del Ministerio de Economía, la Ley Nacional N° 21.970 que delega en la Provincia el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.511, los Decretos Provinciales números 130/83 y 131/83 y la Resolución N° 6.982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial N° 130/83 posibilita al Poder Ejecutivo la delegación a los municipios de facultades en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir sin perjuicio de las funciones que se encomienden al Ministerio de Economía;
Que resulta conveniente, atento la política de descentralización de funciones, delegar el contralor de las normas sobre metrología legal a los municipios que se encuentren en condiciones de cumplir esas funciones;
Que la Dirección Provincial de Comercio Interior solicitó a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, la búsqueda de una forma de flexibilización en la nómina del instrumental de medición mínimo necesario, atento la realidad socio-económica en la que están inmersos los municipios de la Provincia y con la finalidad de adecuar la puesta en funcionamiento de los Decretos Provinciales números 130/83 y 131/83 a esa situación;
Que accediendo a ese pedido la Comisión de Investigaciones Científicas dictó la Resolución N° 6.982/84, que posibilita la autorización a los municipios del uso de equipos mínimos de pesas y medidas;
Que se hallan reunidos en las constancias obrantes en autos los requisitos del artículo 11° del Decreto Provincial N° 130/83;
Que de acuerdo al informe del Centro de Investigaciones Ópticas dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas, el equipo de metrología del Municipio de Lanús cumplimenta los requisitos fijados por el artículo 2° incisos a) ,c),d) y e) de la Resolución N° 6.982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas, en cuanto al control de balanzas de hasta 10 kgs., control de longitudes, control de surtidores de combustible y control de contrapesas, funciones que serán ejercidas por la Dirección de Abastecimiento y Consumo de ese Municipio;
Que ha tornado intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Municipio de Lanús las facultades en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir en cuanto al control de: Balanzas de hasta 10 Kgs., longitudes, surtidores de combustible y contrapesas, funciones que serán ejercidas por la DIRECCION DE ABASTECIMIENTO Y CONSUMO DE ESE MUNICIPIO, reteniendo el Ministerio de Economía simultáneamente su ejercicio.
ARTÍCULO 2°.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Comercio Interior para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.