DECRETO 10125/87

 

La Plata, 23 de noviembre de 1987

 

Visto el expediente N° 2332-1404/85, del Ministerio de Economía, la Ley Nacional N° 21.970 que de­lega en la Provincia el control y vigilancia sobre el cumpli­miento de la Ley Nacional N° 19.511, los Decretos Provinciales números 130/83 y 131/83 y la Resolución N° 6.982/84 de la Co­misión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Bue­nos Aires, y           

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CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Provincial N° 130/83 posibilita al Poder Ejecutivo la delegación a los municipios de facultades en materia de verificación, fiscalización, vigi­lancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir sin perjuicio de las funciones que se encomienden al Ministerio de Economía;

 

Que resulta conveniente, atento la política de descentralización de funciones, delegar el contra­lor de las normas sobre metrología legal a los municipios que se encuentren en condiciones de cumplir esas funciones;

 

Que la Dirección Provincial de Co­mercio Interior solicitó a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, la búsqueda de una ­forma de flexibilización en la nómina del instrumental de me­dición mínimo necesario, atento la realidad socio-económica en la que están inmersos los municipios de la Provincia y con la finalidad de adecuar la puesta en funcionamiento de los Decre­tos Provinciales números 130/83 y 131/83 a esa situación;

 

Que accediendo a ese pedido la Co­misión de Investigaciones Científicas dictó la Resolución N° 6.982/84, que posibilita la autorización a los municipios del uso de equipos mínimos de pesas y medidas;

 

Que se hallan reunidos en las cons­tancias obrantes en autos los requisitos del artículo 11° del Decreto Provincial N° 130/83;

 

Que de acuerdo al informe del Cen­tro de Investigaciones Ópticas dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas, el equipo de metrología del Muni­cipio de Lanús cumplimenta los requisitos fijados por el artí­culo 2° incisos a) ,c),d) y e) de la Resolución N° 6.982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas, en cuanto al control de balanzas de hasta 10 kgs., control de longitudes, control de surtidores de combustible y control de contrapesas, funcio­nes que serán ejercidas por la Dirección de Abastecimiento y Consumo de ese Municipio;

 

Que ha tornado intervención la Contaduría General de la Provincia;

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Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Municipio de Lanús las facultades en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir en cuanto al control de: Balanzas de hasta 10 Kgs., longitudes, surtidores de combustible y contrapesas, funciones que serán ejerci­das por la DIRECCION DE ABASTECIMIENTO Y CONSUMO DE ESE MUNICI­PIO, reteniendo el Ministerio de Economía simultáneamente su ejercicio.

 

ARTÍCULO 2°.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi­cial.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los seño­res Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Comercio Interior para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón ­la Contaduría General de la Provincia.