DECRETO 9925/87
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1987.
VISTO que la Contaduría General de la Provincia, propicia la designación de Personal en los Agrupamientos Administrativo y de Servicio, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Organismo cuenta con las vacantes presupuestarias para efectuar tales designaciones;
Que la propuesta que se efectúa es para designar Personal en la Clase Inicial de cada Agrupamiento, sin individualizar el cargo, en virtud de que, habiéndose sancionado la Ley 10.430, se hallan pendientes de aprobación el Nomenclador de Cargos y Planteles Básicos pertinentes;
Que consecuentemente dicho Organismo se obliga, una vez aprobados los mismos a ubicar a los agentes que se designen en los cargos correspondientes;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 10.430 y su Reglamentación, y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que determinan los artículos 2° y 149° inciso c) de dicha norma legal;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Designanse en la JURISDICCION 09 – ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN – ITEM 3 – CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto en los Cargos y Agrupamientos que en cada caso se indica, al siguiente personal, quienes cesarán como Personal Temporario:
CATEGORIA 4 – AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTARTIVO – CLASE 4- GRADO XIV – ARTICULO 133° DE LA Ley 10430.
ASEIN Guillermo Omar DNI N° 18.360.117 – Clase 1967
CABRERA Alejandro Miguel DNI N° 17.666.993 Clase 1966
CATEGORIA 2 – AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO – CLASE 4 - GRADO XIV – ARTICULO 129° DE LA Ley 10.430.
RAMIREZ Nélida Haydee LC N° 5.329.983 – Clase 1946
ARTICULO 2º.- Dejase establecido que las designaciones dispuestas por el artículo anterior, tiene carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, conforme a los términos del artículo 6° de la Ley 10.430.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese.