LEY 14593
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.
Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N° 14.262, modificada por las Leyes N°
14.366 y N° 14.521, a partir de la fecha de vencimiento de esta
última.
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos
mil catorce.