LEY 14593

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°. Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N° 14.262, modificada por las Leyes 14.366 y 14.521, a partir de la fecha de vencimiento de esta última.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.