DEROGADO OR DECRETO 710/2022

DECRETO 10104/87

 

 

 

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1987.

 

 

 

VISTO el expediente nº 2802-7017/86 del Registro del Ministerio de Acción Social, por el cual la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, de dicha Secretaría de Estado, propicia el otorgamiento de una bonificación consistente en 1/3 del sueldo al personal que revista en los distintos Institutos Asistenciales de Menores que desarrollan sus tareas en contacto con los asistidos, que no se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto nº 1351/71 y su modificatorio nº 5828/87, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la mencionada Subsecretaría fundamenta tal requerimiento por las especiales características de las tareas de los agentes  que prestan servicios en los distintos Institutos, hace que el desgaste físico y mental del personal sea mayor que en otras actividades, dado que la multiplicidad de situaciones que a diario deben resolver, acarrean un sin número de afecciones psíquicas y/o físicas en aquellos agentes que deben desarrollar su gestión en estrecha relación con los tutelados;

 

 

Que el Ministerio de Acción Social, en cumplimiento de la Ley de Ministerio nº 10132, ejerce por intermedio de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad, las funciones señaladas precedentemente, que con tal objeto se halla prevista en su estructura orgánico-funcional;

 

 

Que la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, a fojas 53 manifiesta que podría otorgarse dicha bonificación a partir del 1º de noviembre de 1987, a fin de evitar las incidencias en los créditos presupuestarios del corriente ejercicio;

 

 

Que se han expedido en forma favora­ble la Dirección General de Personal de la Provincia, la Conta­duría General de la Provincia y la Asesoría general de Gobierno;

 

 

Por ello,

 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Establécese en la Jurisdicción VIII – MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA DEL MENOR LA FAMILIA Y LA TERCERA EDAD, que a los agentes que revistando dentro del régimen de la Ley nº 10430 -Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo- desempeñan con carácter habitual y permanente sus tareas en contacto con los asistidos en Institutos Asistenciales de Menores, se les liquidará en concepto de adicional el equivalente de UN TERCIO (1/3) del sueldo que le corresponda, de acuerdo con la escala salarial vigente, a partir del 1º de noviembre de 1987.

 

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, será atendido con cargos a los créditos previstos por el Presupuesto para la Jurisdicción VIII- Ministerio de Acción Social, encuadrándose en la siguiente imputación: CARACTER 1- JU­RISDICCION 8- UNIDAD DE ORGANIZACION 4- ITEM 15- FINALIDAD 7­- FUNCION 3- PROGRAMA 3- SECCION 1- SECTOR l- PARTIDA PRINCIPAL 1- SUBPRINCIPAL 1- PARCIAL 2- SUBPARCIAL 2- EJERCICIO 1987.

 

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Bole­tín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Direcciones de Despacho y de Administración Contable), a sus efectos.