FUNDAMENTOS DE LA LEY 14874
Mediante Decreto 2.148/90 del Poder Ejecutivo Nacional se creó la categoría de Reserva Natural Estricta con el propósito de asegurar la preservación de la diversidad biológica argentina en áreas protegidas del dominio del Estado Nacional que ofrezcan las máximas garantías para el cumplimiento de esa finalidad, designando a la Administración de Parques Nacionales como el organismo encargado de hacer cumplir lo dispuesto por dicho decreto.
El Decreto 2.149/90 creó una primera instancia, indicando diversas zonas de interés pertenecientes al dominio de la Nación a los fines de crear, con límites provisionales, según lo prescribe su artículo 2, las reservas naturales estrictas dentro de los parques nacionales y en otras áreas pertenecientes al Estado Nacional, entre las cuales se encuentra la Reserva Natural Estricta Otamendi (RNEO), abarcando un terreno del Consejo de la Minoridad y Familia en el partido de Campana, Provincia de Buenos Aires.
Por Decreto 453/94 se incorporó al sistema de áreas protegidas dos nuevas categorías, las Reservas Naturales Silvestres y las Reservas Naturales Educativas las cuales permiten perfeccionar y armonizar el sistema creado por los Decretos 2.148/90 y 2.149/90, quedando establecidas de esta forma áreas núcleo bajo una figura de máxima protección, tal como la Reserva Natural Estricta; áreas de extensión considerable que conserven poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural bajo la figura de Reserva Natural Silvestre y áreas que, por sus particularidades o continuidad con las anteriores, brinden oportunidades especiales para la enseñanza ambiental e interpretación de la naturaleza como Reserva Natural Educativa, quedando debidamente coordinadas e interrelacionadas las tres categorías; esquema dentro del cual fue incorporada la Reserva Natural Otamendi.
La Administración de Parques Nacionales, ya con anterioridad al dictado de los mencionados decretos, había desarrollado una activa gestión para conservar dicha área en el marco del Convenio de cooperación suscripto con la entonces Secretaría de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en el año 1988.
Desde su creación el área se encuentra bajo la órbita exclusiva de la APN quien ha elaborado mediante un proceso fuertemente participativo con la comunidad local, sus organizaciones, entidades académicas y distintos sectores de la sociedad, el Plan de Gestión de la Reserva, herramienta fundamental, que, a través de la definición de objetivos y programas permite imprimir continuidad y coherencia al proceso de gestión.
En dicho documento, y en concordancia con lo establecido por la normativa señalada precedentemente, se ha armonizado el objetivo de conservar un ambiente natural de la región pampeana y del Delta del Río Paraná con aquellos objetivos vinculados con el uso público, las actividades educativas y la difusión de los valores de la reserva, generando, de modo sustentable un espacio con múltiples beneficios y servicios, oportunidades de educación, interpretación ambiental y recreación para el conjunto de la comunidad.
La Reserva Natural Otamendi conserva más de 3.000 hectáreas que constituyen la única muestra que protege los ambientes característicos de la región, con un aceptable estado de conservación, y especies endémicas y amenazadas de extinción, en un paisaje altamente ocupado por urbanizaciones y emprendimientos productivos.
Está localizada en el límite entre la llanura pampeana y el bajo delta del Río Paraná. Por esta razón, incluye una gran biodiversidad ya que convergen especies de tres regiones biogeográficas: el Pastizal Pampeano; el Espinal, en la Barranca que marca el borde entre la llanura y el delta; y el Delta e Islas del Paraná. La parte del Delta del Paraná representa la mayor superficie de la Reserva y el humedal propiamente dicho. Este sector puede ser considerado como un humedal fluvial que forma parte de una extensa planicie aluvial de relieve plano convexo con humedales de agua dulce y humedales salinos incluyendo a las Laguna Grande y del Pescado y, en el límite sur, el Río Luján.
Por ser una zona anegable con escurrimiento limitado, tiene la importancia hidrológica de control de inundaciones aguas abajo, purificación del agua y recarga del acuífero, además de su importancia por brindar oportunidades de recreación, conservar especies con amplio uso histórico, sitios de asentamientos aborígenes y mantener el paisaje original de la región donde se fundó la ciudad de Buenos Aires en el siglo XVI.
En particular, pueden enumerarse, los principales valores que se destacan en la RNO:
Representan una importante fuente de material genético ya que la mayoría de las plantas y animales que forman la base de la alimentación mundial tienen su origen en ambientes dominados por pastizales.
Dicho cuerpo normativo fija en su artículo 3 la modalidad para la creación de áreas protegidas federales, estableciendo expresamente que la creación de nuevos PN. MN y RN en territorio de una provincia sólo podrá disponerse previa cesión de la jurisdicción por parte de la provincia respectiva a favor del Estado Nacional. El presente proyecto tiene por objetivo justamente cumplimentar con este requisito previo, a los efectos de posibilitar la inclusión de la Reserva Natural Estricta Otamendi en la Ley 22.351.
Por las razones y circunstancias que quedan expuestas, se recomienda la sanción del proyecto adjunto de cesión de jurisdicción al Estado Nacional con cargo a la creación del Parque Nacional Otamendi.