DECRETO 731/04

La Plata, 19 de abril de 2004.

Visto: Los Expedientes nº 21.200-6026/04 y nº 21.200-6048/04 por los cuales se propicia el llamado a concurso para cubrir cargos vacantes en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vacantes dos cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación, uno de ellos de Abogado y otro de Contador Público, con motivo del cese en el cargo por incapacidad laboral de carácter permanente de la señora Contadora Mabel Ester JAMILIS, dispuesto por Resolución nº 270/03, y renuncia presentada por el Doctor Néstor Hugo LAUGLÉ para acogerse a los beneficios jubilatorios, aceptada por Decreto nº 311/04;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Llámase a concurso de antecedentes para cubrir dos cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación, uno de los cuales corresponde a Abogado y otro a Contador Público.

Artículo 2º .- Podrán participar en el concurso por los cargos identificados en el artículo anterior, los profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Ley 7.603/70 y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades descriptas por el artículo 4º de dicho cuerpo legal.

Artículo 3º .- Establécese que los antecedentes para cubrir la calificación de los concursantes serán considerados al 1º de abril de 2004.

Artículo 4º .- La inscripción en el concurso será efectuada por el interesado o por intermedio de apoderado o representante con poder otorgado ante Escribano Público, en el lugar que indique la Comisión creada por el artículo 1º del Decreto nº 593/97, el que será publicitado en la Mesa General de Entradas de los Ministerios de Justicia, Economía, del Tribunal Fiscal de Apelación, como asimismo de los Colegios de Abogados y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y periódicos del ámbito local y nacional.

Artículo 5º.- La inscripción comenzará a partir del día 1º de junio de 2004 y permanecerá abierta hasta el 1º de julio del mismo año, dentro de los horarios normales de atención del lugar indicado por la Comisión mencionada en el artículo 4º del presente, modificándose lo establecido en el artículo 7º del Decreto nº 593/97.

Artículo 6º - Los únicos requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción son:

1. Hoja de inscripción, adjuntando una fotografía actualizada 4 X 4, donde deberán consignarse los datos requeridos.

2. Presentación de Documento de Identidad del postulante y fotocopia del mismo ( L. E., L.C. o D.N.I.).

3. Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.

4. Presentación del certificado de la matrícula profesional y fotocopia de la misma.

5. Certificación expedida por el Colegio profesional de la existencia o no de sanciones ético-profesionales.

6. Constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata.

7. Todos los antecedentes curriculares que permitan la evaluación del aspirante

Cumplidos los recaudos indicados en los puntos precedentes se otorgará al postulante certificado de inscripción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En caso contrario deberá la Comisión proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se notificará al solicitante personalmente o por telegrama al domicilio legal constituido.

Artículo 7º .- Para la calificación de los concursantes se tendrán en cuenta los siguientes elementos a los efectos de establecer el puntaje obtenido:

1. Antecedentes.

1.1. Ejercicio Profesional : veinte centésimos (0,20) por año desde la fecha de inscripción en la matrícula profesional, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

1.2. Como profesional que haya desarrollado tareas en temas técnico legales, tributarios y/o impositivos, en áreas de la Administración Pública Nacional y/o Provincial con un mínimo de seis (6) años, hasta un máximo de doce (12) puntos.

1.3. Ejercicio de actividades docentes, en universidades nacionales o provinciales en materias tributarias: veinte centésimos (0,20) por año de antigüedad, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

1.4. Títulos de Postgrado obtenidos en especialización tributaria, reconocidos en forma oficial: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno, hasta un máximo de dos (2) puntos.

1.5. Título de Doctorado obtenido en universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas, hasta un máximo de tres (3) puntos.

1.6. Publicaciones de estudios tributarios realizadas en, revistas especializadas del país: veinte centésimos (0,20) por cada una, hasta un máximo de un (1) punto.

1.7. Becas atinentes a la materia, obtenidas en acuerdo a reglamentos de universidades nacionales y/o provinciales: veinticinco centésimos (0,25) por cada una, hasta un máximo de dos (2) puntos.

1.8. No registrar sanciones ético-profesionales: veinticinco centésimos.

1.9. Otros antecedentes que a juicio de la Comisión deban ser tomados en consideración: hasta diez (10) puntos.

Artículo 8º .- A los efectos de la publicación del listado de concursantes, impugnaciones y recursos contra las decisiones de la Comisión, se estará a lo dispuesto en el Decreto nº 593/97.

Artículo 9º .- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Justicia y de Economía.

Artículo 10 .- Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de cinco días, dése al Boletín Oficial, y cumplido, archívese.