LEY 13762

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.


ARTICULO 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante las empresas prestadoras de servicios públicos privatizados a fin de que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Las facturas emitidas por las empresas que resulten adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1°.


ARTICULO 4.- La obligación establecida en el artículo 1° no será exigible para los casos en que las prestatarias emitan boletos, pasajes o tiques, o estén alcanzados por el Decreto 2.744/04.


ARTICULO 5.- Invítase a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de los servicios públicos, prestados por si o través de concesiones otorgadas


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.