DECRETO 2085/86


LA PLATA, 17 de ABRIL de 1986.


VISTO el expediente nº 2707-4166/86, del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual se gestiona la sanción de un régimen de profilaxis de la Psitacosis u Ornitosis; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 10.081/83 asigna al Ministerio de Asuntos Agrarios competencia para entender en la profilaxis, control y erradicación de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales que constituyen una amenaza para la salud del hombre, las especies explotables y para la economía de las fuentes de producción, entre las cuales la Ley 6.703 incluye a la Psitacosis u Ornitosis en el grupo de aquellas que deben ser objeto de medidas de Policía Sanitaria Animal;


Que la reiteración de casos obliga a establecer medidas de coordinación entre las diversas áreas competentes con injerencia en los distintos aspectos que hacen a la comercialización de psitácidos y otras aves que pueden padecer y/o transmitir la enfermedad, incluida su cría en cautiverio;


Que como consecuencia de casos registrados en el curso del año anterior en la Ciudad de Mar del Plata, se estableció oportunamente un "modus operandi" que ha demostrado su eficacia en el enfoque de la profilaxis y tratamiento de los focos que eventualmente lleguen a producirse;


Que a fs. 1/2 la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios manifiesta su conformidad con la medida que se propicia;


Que a fs. 8 toma la intervención que le compete la Contaduría General de la Provincia;


Que la Asesoría General de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado se expiden favorablemente en dictamen y vista obrantes a fs. 9 y 10 respectivamente;


Por ello,


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- La profilaxis de la Psitacosis u Ornitosis, se basará en:

a)      Control del tráfico de aves por parte de la Dirección de Administración de Recursos Naturales, que a tal fin tendrá bajo su fiscalización los criaderos y los establecimientos dedicados a su comercialización (Decreto 1878/73 y Resolución 175/83).

b)      Control sanitario en la venta de aves que sólo podrá efectuarse en establecimientos habilitados a tal fin por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios y que quedará bajo supervisión de profesionales veterinarios cuyas funciones determinará la reglamentación a través de normas técnicas que dicte al efecto este organismo.

c)      Ante la comprobación de focos de enfermedad, las medidas se basarán en la cuarentena y/o clausura de los establecimientos, el sacrificio de los animales afectados y el tratamiento preventivo que determinen los profesionales veterinarios actuantes, de acuerdo con las normas técnicas que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6.703 y Decreto-Ley 10.081/83, establezca la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios.

d)      Aquellos servicios veterinarios municipales que a la fecha llevan a cabo el control de los establecimientos de venta de animales, coordinarán su accionar con los veterinarios zonales de la Dirección de Ganadería a fin de mantener un vínculo funcional entre ambos niveles de responsabilidad, particularmente en lo que se refiere al diagnóstico de la enfermedad.

e)      Ante la comprobación de casos humanos por parte de los organismos pertenecientes al Ministerio de Salud y establecido su origen y comunicados los mismos, el personal del Ministerio de Asuntos Agrarios y los Organismos Municipales, según lo establecido en el punto anterior, harán la intervención del foco para aplicación de las medidas previstas en el punto c).


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.