DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 728
VISTO el Expediente Nº
2100-26334/03 Alc. 1, por el cual
CONSIDERANDO:
Que la acción propiciada se encuadra en las previsiones del artículo 27 de
Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta
mediante el Decreto N° 2334 de fecha 28 de noviembre
de 2003 y contempla la evolución del indice de
Precios Internos al por Mayor, Nivel General correspondiente al mes de enero de
2003;
Que en razón de la evolución de los precios corresponde arbitrar las medidas
conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los
incisos 1 y 2 del artículo 26 de la ley citada en el Visto, reflejando la
evolución operada en el indice de Precios Internos al
por Mayor, Nivel General, operada entre el mes de enero de 2003 y el mes de
enero de 2006;
Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en
Que lo dispuesto por el artículo 27 de
Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales,
procede complementar el procedimiento de actualización previsto en el artículo
27 de
Que en orden a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de
Contrataciones, dado por el Decreto Nº 3300/72 (T.O.
2004), corresponde a
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General
de
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144, inciso 2 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°.- Fíjanse en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y
pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2°
del artículo 26 de
ARTICULO 2°.-
ARTICULO 3°.- Incorpórase el presente decreto al
Sistema de Información Normativa de
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido
archívese.
Florencio Aníbal Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador de |