DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 728
La Plata, 11 de
abril de 2006
VISTO el Expediente Nº
2100-26334/03 Alc. 1, por el cual la Subsecretaría
de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General
de la Gobernación
promueve la actualización de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad - Decreto
- Ley Nº 7764/71 -, y
CONSIDERANDO:
Que la acción propiciada se encuadra en las previsiones del artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto
- Ley Nº 7764/71 - con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 7902,
8060, 8789, 8813, 9178, 9288, 9344, 9670, 11275, 11292, 11621, 12012, 12496 y
13000;
Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta
mediante el Decreto N° 2334 de fecha 28 de noviembre
de 2003 y contempla la evolución del indice de
Precios Internos al por Mayor, Nivel General correspondiente al mes de enero de
2003;
Que en razón de la evolución de los precios corresponde arbitrar las medidas
conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los
incisos 1 y 2 del artículo 26 de la ley citada en el Visto, reflejando la
evolución operada en el indice de Precios Internos al
por Mayor, Nivel General, operada entre el mes de enero de 2003 y el mes de
enero de 2006;
Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley Nacional Nº
23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional N° 25.445, cuyo texto a su vez fuera en parte derogado y
modificado por la Ley
Nacional N° 25.561;
Que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 -
constituye un mandato del legislador destinado a dotar de flexibilidad a los
límites impuestos por el artículo 26
a fin de agilizar los trámites en los procesos de
adquisición de bienes y servicios;
Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales,
procede complementar el procedimiento de actualización previsto en el artículo
27 de la Ley de
Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 - con la utilización del múltiplo
significativo superior a diez mil, lo que en esta oportunidad habilita a
corregir el resultado original de $ 491.270 y $ 49.127, al monto de $ 500.000 y
$ 50.000 los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 de la Ley de Contabilidad - Decreto
- Ley Nº 7764/71 -, respectivamente;
Que en orden a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de
Contrataciones, dado por el Decreto Nº 3300/72 (T.O.
2004), corresponde a la Contaduría General de la Provincia la actualización
de los valores asignados en dicho reglamento y en decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, tomando
como base las variaciones que efectue el Poder
Ejecutivo en los términos del artículo 27 del Decreto - Ley Nº 7764/71;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General
de la Provincia
y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
y del artículo 27 del Decreto - Ley Nº 7764/71;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjanse en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y
pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2°
del artículo 26 de la Ley
de Contabilidad - Decreto - Ley Nº 7764/71 -, respectivamente.
ARTICULO 2°.- La
Contaduría General de la Provincia deberá actualizar los valores del
Reglamento de Contrataciones y decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, sobre la
base de lo establecido en el artículo 110 del precitado reglamento, dado por el
Decreto N° 3300/72 (T.O.
2004).
ARTICULO 3°.- Incorpórase el presente decreto al
Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo
establecido en el Artículo 8º del Decreto nº 2704 del 10 de noviembre de 2005.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido
archívese.
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Florencio Aníbal Randazzo
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Felipe Solá
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Ministro de Gobierno
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Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires
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