DECRETO 4319/94

 

LA PLATA, 23 de DICIEMBRE de 1994

 

VISTO la necesidad de dictar pautas e instrucciones ampliatorias del Decreto 1226/93; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la norma mencionada se determinaron diversos mecanismos relacionados con la Programación Presupuestaria;

 

Que en virtud de los análisis efectuados en la composición del gasto de las Jurisdicciones y Organismos se debe proceder a la reformulación del mismo con el objeto fundamental de mejorar los servicios;

 

Que sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, se hace necesario efectuar restricciones a fin de adecuar el conjunto de las erogaciones a la situación real de las finanzas públicas afectadas especialmente por la reducción de los impuestos para favorecer la producción y el empleo;

 

Que la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos Hospitales originan la necesidad de prever los cargos y créditos necesarios minimizando la necesidad de incrementar el nivel de las erogaciones;

 

Que por lo expuesto, corresponde dictar normas atinentes a la designación de personal, asignación de becas y otros gastos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia, con destino a la Secretaría General de la Gobernación, de todos los cargos vacantes de las Plantas Permanente y Temporaria, existentes a la fecha del dictado del presente, en todas las Jurisdicciones y Organismos de la Administración General, los que quedarán congelados y a disposición del Poder Ejecutivo para implementar la política de recursos humanos que estime oportuna, con excepción del personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTICULO 2°.- Las Delegaciones de Personal deberán producir la información relativa a los cargos alcanzados por las medidas dispuestas en el artículo 1°, en los plazos y con las formalidades que dispondrá la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, dentro de los quince (15) días del dictado del presente.

 

ARTICULO 3°.- Las  Direcciones  de  Contabilidad  y  Servicios  Auxiliares  o    dependencias que hagan sus veces, informarán a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia las correspondientes nomenclaturas presupuestarias de los cargos a transferir y sus correspondientes créditos.

 

ARTICULO 4°.- Establécese que toda vacante de personal, en cargo de Planta Permanente o Temporaria, que se produzca con posterioridad al dictado del presente y cuyo trámite de cobertura no se inicie dentro de los treinta (30) días de producida, fundamentado en la necesidad de mantenimiento de servicios esenciales y directos para la población o el Estado Provincial, será absorbida con la intervención de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, con el mismo destino y finalidad del artículo 1º del presente y por el mismo procedimiento, aplicándose lo establecido en el artículo 3°.

 

ARTICULO 5°.- Establécese que toda designación destinada a los servicios hospitalarios debe ser propuesta por el Director del establecimiento. Los funcionarios proponentes adjuntarán los antecedentes relacionados con la situación de la planta ocupada del servicio a cubrir, discriminada por agrupamiento ocupacional y régimen estatutario. La puesta en posesión del cargo excepcional prevista en el artículo 14° del Decreto 4015/93, no podrá efectuarse sin el informe favorable de la Dirección Provincial de Hospitales.

Las propuestas de designación deberán realizarse con cargo a vacante originada en el mismo establecimiento pudiéndose excepcionalmente, utilizar vacantes de otras dependencias, cuando razones de servicio así lo justifiquen.

 

ARTICULO 6°.- Todas  las  actuaciones  de  designación  que  se  originen, deberán contar con previo informe del Ministerio de Economía -Subsecretaría de Finanzas - y las normas que en consecuencia se dicten, deberán contar con la refrenda del Ministro del ramo y la del Ministro de Economía.

Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a las designaciones relacionadas con el personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

ARTICULO 7°.- Las  Delegaciones  de  Personal  u  oficinas  que  hagan  sus  veces, no podrán continuar con el trámite de designación si no se cumplen las normas dispuestas en el presente Decreto, siendo responsable directo el funcionario que autorice la prosecución en tales condiciones quien incurrirá en falta grave.

 

ARTICULOS 8 °.- Determínase, a partir del 1/1/95, que previo a la remisión de  los pedidos de fondo de haberes a la Contaduría General de la Provincia, las Jurisdicciones y Organismos comunicarán al Ministerio de Economía -Subsecretaría de Finanzas-, el detalle de la Planta Liquidada por Item y Régimen Estatutario. En caso de verificarse incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Contaduría General de la Provincia no dará curso a los respectivos pedidos de fondo de haberes. La Subsecretaría de Finanzas no se expedirá sobre ningún trámite iniciado por las Jurisdicciones y Organismos relacionados con aspectos presupuestarios y de designación de personal, ante el incumplimiento por parte de los mismos de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTICULO 9°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 1995, las becas,                           cualquiera sea su tipo, serán asignadas exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo con refrenda del Ministro del ramo y del Ministro de Economía.

 

ARTICULO 10° .- Establécese que los gastos relacionados con viáticos, becas y contratos de locación de obra, deberán ser incluidos en la Programación Presupuestaria, a partir del 1/3/95.

 

ARTICULO 11°.- Exceptúase  de  lo  dispuesto  en  el  presente  Decreto  a los cargos de la Policía Bonaerense y del Servicio Penitenciario Provincial, para atender exclusivamente designaciones del personal de tropa, y a los contemplados en el Organismo de recaudación.

 

ARTICULO 12°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, y 4° del Decreto 1559/92.

 

ARTICULO 13°.- El presente Decreto será refrenado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.