DECRETO 1660/95
LA PLATA, 4 de JULIO de 1995.
VISTO el expediente 2.422-761/94, por medio del cual tramita la aprobación del convenio de transferencia del Elevador Terminal de San Nicolás, suscripto entre el señor Liquidador de la Junta Nacional de Granos y el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de esta Provincia, con fecha abril 19 de 1994; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Elevador se encuentra incluido en el Anexo I de la Ley 23696 (Reforma del Estado) y es cedido a título gratuito a esta Provincia, con sus maquinarias, equipos, útiles y demás bienes muebles pertinentes;
Que la Provincia asume el compromiso de continuar la actividad productiva del mismo, conservando la planta habilitada y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos, como asimismo de toda la operatoria comercial con él relacionada;
Que es de vital importancia para las economías regionales de su zona de influencia, seguir utilizando cotidianamente sus servicios;
Que haciendo uso de las facultades otorgadas por el inciso 10 del artículo 144 de la Constitución Provincial, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo en tal sentido, a efectos de aprobar dicho convenio como así también el acta de transferencia definitiva suscripta con fecha 24 de mayo de 1994.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de transferencia del Elevador Terminal de San Nicolás, suscripto con fecha 19 de abril de 1994 entre el señor Liquidador de la Junta Nacional de Granos y el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el acta de transferencia definitiva del Elevador Terminal de San Nicolás, suscripta con fecha 24 de mayo de 1994 entre el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el señor Interventor Liquidador de la Junta Nacional de Granos, y el señor Director Provincial de Actividades Portuarias, cuyo texto, como Anexo II, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.