LEY 195

 

Impuestos de abasto para 1858.

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES

DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC

 

ARTICULO 1.- El ganado vacuno que se consuma en el abasto de la ciudad, desde el 1º de Enero de 1858 en adelante pagará a la Municipalidad el derecho de cuatro pesos por cabeza, el cerdo cuatro pesos y el lanar un peso.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.