Impuestos de abasto para 1858.
DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC
ARTICULO 1.- El ganado vacuno que se consuma en el abasto de la ciudad, desde el 1º de Enero de 1858 en adelante pagará a la Municipalidad el derecho de cuatro pesos por cabeza, el cerdo cuatro pesos y el lanar un peso.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.