LEY 460

 

NOTA: Ver Ley 751, aclara la presente.

Cesión de tierras a los guerreros del Para­guay que formarán los ejidos de Chacabu­co y Lincoln.

El Senado y Cámara de Representantes, etc.

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para distribuir gratuitamente a los guardias na­cionales movilizados de la Campaña de Buenos Aires, quince mil hectáreas que formarán el ejido del pueblo decretado en el partido de Chacabuco.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para distribuir gratuitamente a los guardias na­cionales movilizados de la ciudad de Buenos Aires, quince mil hectáreas que formarán el ejido del pueblo decretado en el partido de Lincoln.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.