LEY 460
NOTA: Ver Ley 751, aclara la presente.
Cesión de tierras a los guerreros del Paraguay que formarán los ejidos de Chacabuco y Lincoln.
El Senado y Cámara de Representantes, etc.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para distribuir gratuitamente a los guardias nacionales movilizados de la Campaña de Buenos Aires, quince mil hectáreas que formarán el ejido del pueblo decretado en el partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para distribuir gratuitamente a los guardias nacionales movilizados de la ciudad de Buenos Aires, quince mil hectáreas que formarán el ejido del pueblo decretado en el partido de Lincoln.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.