DEROGADA POR LEY 4615

 

 

 

 

 

LEY 4028

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir el saldo de los títulos emitidos de acuerdo con la ley de 1 de septiembre de 1911, hasta la suma de pesos 155.000 moneda nacional en las siguientes obras:

 

 

 

 

 

a)      Para reparación del equipo de dragado, compuesto por la draga 251 D y refouleur 301 E; adquisición de cañerías para el mismo, embarcaciones menores de trabajo, repuestos, etcétera, pesos 100.000 moneda nacional.

 

 

b)      Para obras de defensa de la costa en San Fernando, pesos 55.000 moneda nacional.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.