DECRETO 148/11
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2011.
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-1647/11 correspondiente a las actuaciones legislativas E-371/10-11, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia la regulación de la identificación de los pasivos ambientales, como así también la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente;
Que por el artículo 24 de la iniciativa se crea el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y estará integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales;
Que dichos recursos serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los casos en los que no se pueda determinar el responsable conforme lo establece el artículo 6º;
Que asimismo, el artículo 25 establece que dicho fondo también podrá ser integrado con recursos provenientes de donaciones y/o legados;
Que, en este aspecto, la presente iniciativa colisiona con la legislación vigente en materia de afectación y destino de las multas percibidas en concepto de infracciones a las normas ambientales, como las Leyes Nº 11.459 -Instalación de Industrias- y Nº 11.720 -Residuos Especiales- que determinan expresamente que los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente en su totalidad, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Observar los artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2º.- Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros