DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 1298/12

 

LA PLATA, 10 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2406-4404/12 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, relacionado con el dictado del Decreto Nº 478/12 mediante el cual se declaró en Emergencia Hídrica en los términos de la Ley Nº 11.340 a distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la región declarada en Emergencia Hídrica por el Decreto mencionado abarca los partidos de: Azul, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Alvear, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Lincoln, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Rivadavia, Tapalqué, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo;

Que luego de evaluar los resultados de las imágenes satelitales respecto al aumento del porcentaje de afectación hídrica (inundaciones), los datos de registros pluviométricos y los registros de aforo, resulta necesario incorporar los partidos de Alberti, Bragado, Chivilcoy, General Belgrano, General La Madrid, General Las Heras, Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Lobería, Lobos, Luján, Mercedes, Navarro, Necochea, Roque Pérez, Saladillo, San Cayetano, Pilar y Suipacha, los que se encuentran afectados por las intensas precipitaciones acaecidas en la Provincia;

Que por tal motivo corresponde dictar el pertinente acto administrativo ampliando los términos del Decreto Nº 478/12 en el sentido de incluir en la situación de desastre a los citados Municipios y por un plazo cuyo vencimiento operará en la misma fecha fijada por el mencionado Decreto;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 1º de la Ley Nº 11340;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. Ampliar los términos del Decreto Nº 478/12, en el sentido de incorporar en la citada declaración de Emergencia Hídrica a los partidos de Alberti, Bragado, Chivilcoy, General Belgrano, General La Madrid, General Las Heras, Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Lobería, Lobos, Luján, Mercedes, Navarro, Necochea, Roque Pérez, Saladillo, San Cayetano, Pilar y Suipacha, a partir de la vigencia del presente y hasta el vencimiento del plazo determinado en el artículo 1º del citado Decreto.

ARTÍCULO 2º. La Secretaría General de la Gobernación practicará las notificaciones de estilo a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los Organismos de la Constitución y de Control que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 11340.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                   Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros