DECRETO 1315/12

 

LA PLATA, 10 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 4094-57/09 y agregado Nº 2400-2342/11, por los cuales la Municipalidad de Rivadavia modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido por Ordenanza Nº 827/79 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 3.224/10 y su Decreto de Promulgación Nº 1.192/10;

 

Que por dichos actos se desafecta del Área Rural de la localidad de González Moreno, al predio designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 65, Parcela 1, que pasa a integrar el Área Urbana de la misma, conformando el “Distrito de Urbanización Especial Nº 1” (DUE1) con el objetivo de materializar un conjunto de unidades en el marco del “Plan de Viviendas Plurianual Reconvertido”;

 

Que la Municipalidad estima que la construcción del conjunto edilicio referenciado, consolidará el sector de emplazamiento, conformando un espacio netamente residencial, aportando áreas para equipamiento comunitario y espacios verdes, contribuyendo a integrar el desarrollo urbanístico y social;

 

Que a fojas 65 y 80, la Dirección de Gestión Urbana luego de analizar la documentación presentada, informa que corresponde aprobar técnicamente la Ordenanza Nº 3224/10, encontrándose en condiciones de continuar su trámite de convalidación provincial, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 66 y 81, y por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a fojas 66;

 

Que ha intervenido el Departamento de Planeamiento Estratégico a fojas 72/73, sin formular objeciones de carácter técnico, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, por lo que correspondería propiciar su convalidación por parte del Poder Ejecutivo, criterio compartido por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional a fojas 73 y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 74;

 

Que a fojas 94, toma intervención la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, considerando que se ha cumplimentado con lo observado a fojas 24;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 75/75 vuelta;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Rivadavia, por la cual se modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 3.224/10 y su Decreto de Promulgación Nº 1.192/10; que como Anexo Único compuesto de tres (3) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo normado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                           Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en su versión PDF.