DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1473

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 2300-2939/14 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96, y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, incluido el Personal sin Estabilidad y para el Personal Jerarquizado Superior, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que en la misma se ha priorizado la situación del personal que revista en las categorías más bajas del escalafón;

Que deviene necesario modificar los montos máximos consignados en el artículo 6º del Decreto Nº 1/14 para los contratos de locación de servicios normados en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley Nº 10.430 y modificatorias;

Que dichas medidas de política salarial se implementarán en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2014 y la segunda a partir del 1º de agosto del mismo año;

Que asimismo corresponde actualizar los sueldos básicos del Personal Jerarquizado Superior y del Personal sin Estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley Nº 10.430 y modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 14.552 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2014- y 23 de la Ley Nº 10.189 (Texto Ordenado por Decreto Nº 4502/98) con sus modificatorias; y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Otorgar al personal que reviste en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria de la Ley Nº 10.430, hasta la categoría 24 inclusive, una Bonificación Remunerativa No Bonificable Proporcional por Régimen Horario cuyo valor nominal a partir del 1º de marzo de 2014 y 1º de agosto de 2014, se indica en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Incrementar, a partir del 1º de marzo y 1º de agosto de 2014, el monto máximo de la retribución mensual fijado en el artículo 6º del Decreto Nº 1/14 para los contratos de locación de servicios enmarcados en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, de acuerdo a la jornada semanal de labor que conste en las cláusulas de los respectivos instrumentos, en el importe nominal de la Bonificación Remunerativa no Bonificable proporcional por régimen horario, otorgada mediante el artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 3º. Otorgar una Bonificación No remunerativa No Bonificable cuyo valor será de pesos doscientos diecinueve con noventa y seis centavos ($ 219,96) a partir del 1º de marzo de 2014 y de pesos doscientos noventa y uno con cuarenta centavos ($ 291,40) a partir del 1º de agosto de 2014, para los agentes que se desempeñan efectivamente en el Agrupamiento Personal Servicio, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en Establecimientos Educativos bajo jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 4º. Las bonificaciones mencionadas en los artículos 1º y 3º, no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas en los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel y para cuya liquidación deberán seguirse las previsiones del artículo 4º del Decreto Nº 2492/08.

ARTÍCULO 5º. Fijar, los sueldos básicos y los gastos de representación para el Personal Jerarquizado Superior, que regirán a partir del 1º de marzo de 2014, a partir del 1º de agosto de 2014 y a partir del 1º de septiembre de 2014, conforme el detalle obrante en los Anexos 2, 3 y 4, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º. Fijar, los sueldos básicos y los gastos de representación para el Personal sin Estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley Nº 10430 y modificatorias, que regirán a partir del 1º de marzo de 2014 y a partir del 1º de agosto de 2014, conforme el detalle obrante en los Anexos 5 y 6, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                               Gobernador

Oscar A. Cuartango                                                Alberto Pérez

Ministro de Trabajo                                                   Ministro de Jefatura de Gabinete

                                                                                  de Ministros

ANEXO 1

Bonificación Remunerativa No Bonificable

Proporcional por Régimen Horario -en pesos-

Régimen Horario                                                    Valor Nominal Bonificación

                                                                            Remunerativa No Bonificable Proporcional por Régimen Horario

                                Vigencia: 1º de                                  Vigencia: 1º de

                                marzo 2014                                        agosto 2014

- 21 horas semanales de labor                        $ 819,00                                             $ 1.085,00

- 25 horas semanales de labor                        $ 975,00                                             $ 1.292,00

- 28 horas semanales de labor                        $ 1.092,00                                          $ 1.447,00

- 30 horas semanales de labor                        $ 1.170,00                                          $ 1.550,00

- 35 horas semanales de labor                        $ 1.365,00                                          $ 1.808,00

- 36 horas semanales de labor                        $ 1.404,00                                          $ 1.860,00

- 40 horas semanales de labor                        $ 1.560,00                                          $ 2.067,00

- 48 horas semanales de labor                        $ 1.872,00                                          $ 2.480,00