DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 698

La Plata, 12 de mayo de 2003.

Visto: La necesidad de proceder a la reglamentación de la Ley 12.456, y,
CONSIDERANDO:

Que la importancia de la distinción que se le otorga a la figura del Maestro Artesano amerita el establecimiento de reglas que permitan al Poder Ejecutivo establecer el procedimiento que se seguirá para su selección;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Desígnase a la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, como autoridad de aplicación para proponer un/a artesano/a de la Provincia de Buenos Aires a efectos de su distinción con el título de “Maestro Artesano”.

Artículo 2º: A los efectos previstos en el artículo anterior, la Subsecretaría de Cultura reunirá los antecedentes de aquellos artesanos que habiéndose destacado por su labor artesanal y por contribuir a la vigencia de las tradiciones bonaerenses puedan acreditar una trayectoria de más de veinte años en alguna de las especialidades de la artesanía tradicional. Anualmente, y con la aprobación del Señor Director General de Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo una terna acompañando copia de toda la documentación recopilada correspondiente a los seleccionados por la cual se los considera merecedores de tan alta distinción.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo resolverá la designación de un Maestro Artesano por año, la que se otorgará cada 19 de marzo, en el Día Internacional de los Artesanos. Los restantes integrantes de la terna podrán ser propuestos nuevamente en los años siguientes, no pudiendo otorgarse la distinción a la misma especialidad durante dos años consecutivos.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA