DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 871
La Plata, 9 de junio de 2003.
Visto: El Decreto 2835/02, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto tuvo como finalidad establecer una imagen institucional única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Que resulta necesario continuar en el proceso de regularizar la comunicación e imagen del gobierno provincial.
Que el uso de las tecnologías implica una herramienta fundamental para la interacción entre el gobierno y los ciudadanos, introduciendo nuevos valores de comunicación, cooperación y participación.
Que es preciso extremar el aprovechamiento de la infraestructura tecnológica provincial para mejorar los canales comunicación entre la provincia y la ciudadanía, superando la complejidad y la profusión normativa.
Que el aprovechamiento y el uso regularizado de las denominadas páginas web por parte de los organismos y entes de la Administración Pública Provincial debe integrarse con las otras formas de comunicación gubernamental.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otra entidad donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias deberán obligatoriamente en su publicidad oficial, indicar la página web correspondiente al portal del Gobierno de la provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) y la imagen institucional correspondiente con su leyenda que como Anexo I integra el presente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
ANEXO I