DECRETO 943
La Plata, 17 de junio de 2003.
Visto: El Expediente Nº 2140-187/03 y el Decreto 104 del Poder Ejecutivo de la Nación, de fecha 20 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO.
Que por el Decreto citado en el “Visto” se prórroga el Decreto Nacional 2.355/92, que excluye con carácter de excepción y por el término de cinco años, la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley 22.285, en lo que hace a la emisión de publicidad, a las emisoras pertenecientes a la Universidades Nacionales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las Provincias y Municipalidades, que presten servicios de radio difusión a través de cualquiera de las formas contenidas en la mencionada Ley;
Que por Decreto Nacional 612/98, se prorrogó por otros cinco años la mencionada excepción;
Que en función de la citada prerrogativa, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto 1025/94 - prorrogado por su similar 2.410/98-, por el cual se autoriza a la emisora LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires a efectuar contrataciones con personas y/o entidades privadas o instituciones nacionales, provinciales, municipales, por ocupación de espacios radiales con fines de publicidad y propaganda;
Que en atención al contenido del Decreto Nacional citado en el “Visto” y subsistiendo las razones que originaron el dictado del Decreto 1.025/94 y del 2.410/98, corresponde prorrogar su vigencia;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Prorrógase por el término de cinco años la vigencia del Decreto 1.025/94, prorrogado por su similar 2.410/98, contados a partir del 17 de diciembre de 2002.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, pase a los Ministerios de Gobierno y de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino