DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 124
La Plata, 17 de febrero de 2003.
VISTO: El expediente 2.709-293/02, por el que se propicia suspender la aplicación del Art. 6º del Anexo I y el número 111 del listado del Anexo II y la modificación del Art. 10 del Anexo I del Decreto 2.372/01 Reglamentario de la Ley 12.573; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.573 establece en s u articulado el régimen para la
instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de Grandes Superficies
Comerciales y Cadenas de Distribución, habiendo sido reglamentada por el
Decreto 2.372/01.
Que, por el Art. 2º Anexo I del Decreto ut supra mencionado se estableció que
quedarían exceptuadas de la calificación de Cadenas de Distribución las
actividades franquiciadas enumeradas en el Anexo II.
Que entre dichas actividades, en el número 111, se incluyó a las denominadas
“Tiendas de Descuento” las que no se encuentran claramente definidas ni en la
legislación nacional ni en la provincial.
Que asimismo el Art. 6º del Anexo I del citado Decreto admite la localización
de establecimientos comerciales que superen las limitaciones que impone la Ley
en zonas urbanas cuando ellos se realicen en las instalaciones industriales, o
depósitos desactivados y se realice reciclado o recuperación de los mismos.
Que el Art. 10 del Anexo I del Decreto ut supra mencionado establece que “El
informe de análisis de impacto socioeconómico ambiental previsto en el Art. 10
de la Ley 12.573 será contratado por el peticionante con una Universidad
Nacional con asiento en la Provincia”.
Que en la coyuntura socioeconómica actual merece sean revisadas las situaciones
ut supra señaladas.
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 144 inciso 2) de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días a
partir de la publicación del presente, la aplicación en todo el territorio de
la provincia de Buenos Aires, del Art. 6º Anexo I y número 111 del listado del
Anexo II del Decreto 2.372/01 Reglamentario de la Ley 12.573.
Art. 2º - Las situaciones comprendidas en la suspensión se regirán por lo
dispuesto en los Arts. 2º, 4º y 6º de la Ley 12.573.
Art. 3º - Modifícase el Art. 10 del Anexo I del Decreto 2.372/01 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Art. 10 - El informe de análisis de impacto socioeconómico y ambiental
previsto en el Art. 10 de la Ley 12.573 será contratado por el peticionante con
una Universidad Nacional con asiento en la Provincia. La selección de la Unidad
Académica la realizará de una terna sorteada al efecto por la Dirección
Provincial de Comercio Interior. La Universidad finalmente elegida por el
peticionante no podrá participar en el sorteo subsiguiente.
El informe deberá elaborarse conforme a las pautas establecidas en la norma
citada y el instructivo metodológico que elaborará la Autoridad de Aplicación.
El informe final elaborado por la Universidad Nacional expondrá la factibilidad
del emprendimiento de acuerdo a los resultados del estudio de impacto
socioeconómico y ambiental, avalado con la firma del Rector de la Universidad
actuante y las firmas de los Decanos de las facultades intervinientes en el
estudio o aquellos funcionarios de igual jerarquía según las estructuras de
gobierno de la Universidad y Facultad intervinientes en el estudio. El informe
deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación por el peticionante.
Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio Interior el Registro
de Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires, en el
cual se inscribirán los establecimientos educativos de nivel Universitario para
los fines previstos en el Art. 10 de la Ley 12.573”.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción,
Art. 5º - Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
R. Magnanini