DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 3883

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 28 de la Ley número 3858, de reforma a la Orgánica Municipal, lo siguiente:

“En el departamento de la Capital el escrutinio se verificará en el Recinto del Honorable Senado, y en los demás departamentos, en las dependencias judiciales o en la casa municipal, según lo resuelva la junta respectiva”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal número 2383, en la siguiente forma:

“El Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo del Concejo, serán nombrados por éste a simple pluralidad de votos de los presentes que formen quórum legal. Cuando ocurra empate, se proclamará electo para el cargo al candidato perteneciente a la lista que hubiese obtenido mayoría de votos en la respectiva elección en la que resultó electo concejal, y si los candidatos votados perteneciesen a una lista o a distintas listas con el mismo número de votos, se designará por sorteo. Los vicepresidentes podrán formar parte de las diversas comisiones en que se divide el Departamento Deliberativo”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.