LEY 3815

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para aceptar el pago de la deuda atrasada por concepto de arrendamiento, según contrato de 1919, de los campos fiscales de Patagones, sin el interés que establece el artículo 90 de la Ley de Contabilidad, quedando igualmente autorizado para aceptar en pago de dicha deuda, documentos de crédito a uno y dos años de plazo, también sin interés.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar los contratos que queden vigentes cumplidas que sean las disposiciones del Decreto de 5 de octubre de 1921, hasta el 1º de abril de 1924, reduciendo los precios actuales según la siguiente escala:

Por los campos que se arrendaron con base de un peso moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, sesenta centavos moneda nacional.

Por los campos que se arrendaron con base de un peso y diez centavos moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, ochenta centavos moneda nacional.

Por los campos que se arrendaron con base de un peso y veinte centavos moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, un peso moneda nacional.

Por los campos que se arrendaron con base de un peso y cincuenta centavos moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, un peso y treinta centavos moneda nacional.

Esta reducción se computará desde el 1º de enero de 1922 y regirá hasta el fin de la prórroga citada.

 

ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo para arrendar en privado, las fracciones que queden vacantes una vez aplicado el Decreto de fecha 5 de octubre de 1921, debiendo reglamentar la aplicación de este y del precedente artículo.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.