LEY 3815
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para aceptar el pago de
la deuda atrasada por concepto de arrendamiento, según contrato de 1919, de los
campos fiscales de Patagones, sin el interés que establece el artículo 90 de
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar los contratos que queden vigentes cumplidas que sean las disposiciones del Decreto de 5 de octubre de 1921, hasta el 1º de abril de 1924, reduciendo los precios actuales según la siguiente escala:
Por los campos que se arrendaron con base de un peso moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, sesenta centavos moneda nacional.
Por los campos que se arrendaron con base de un peso y diez centavos moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, ochenta centavos moneda nacional.
Por los campos que se arrendaron con base de un peso y veinte centavos moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, un peso moneda nacional.
Por los campos que se arrendaron con base de un peso y cincuenta centavos moneda nacional, se cobrará por hectárea y año, un peso y treinta centavos moneda nacional.
Esta reducción se computará desde el 1º de enero de 1922 y regirá hasta el fin de la prórroga citada.
ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo para arrendar en privado, las fracciones que queden vacantes una vez aplicado el Decreto de fecha 5 de octubre de 1921, debiendo reglamentar la aplicación de este y del precedente artículo.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.